SAP Huelva 173/2012, 26 de Diciembre de 2012
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2012:1261 |
Número de Recurso | 190/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº190 de 2.012
Autos de Incidente Concursal
Núm.208/10
Juzgado de lo Mercantil de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Dª. Carmen Orland Escámez
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiseis de diciembre de dos mil doce
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el incidente concursal nº208/10 procedente del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por The Royal Bank of Scotland, NV, Sucursal en España.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de noviembre de 2.011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, en nombre y representación de la mercantil The Royal Bank of Scotland NV, Sucursal en España, confirmando la calificación de la administración concursal. Con imposición de las costas del incidente a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de The Royal Bank of Scotland NV, Sucursal en España interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 12 de abril de 2.012 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.
Conforme a lo previsto en el artículo 197.4 de la Ley Concursal, aprovechando el momento procesal de la apelación más próxima, interpone The Royal Bank of Scotland NV, Sucursal en España recurso de apelación contra la sentencia de 18/11/2011 dictada en el incidente concursal núm. 208/2010 de impugnación de la lista de acreedores.
El objeto del presente litigio -como se recoge en la Sentencia apelada- radicaba en la pretensión de la demandante de que se modificara el importe de los créditos que le han sido reconocidos como contingentes y la calificación de uno de ellos, en cuanto refaccionario, la de privilegiado especial en vez de ordinario.
Desestimadas tales pretensiones por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, contra dicha resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la representación de The Royal Bank of Scotland NV, Sucursal en España, impugnando la sentencia dictada en la instancia únicamente en lo referente a la calificación como ordinario del principal del crédito del que la apelante es titular en relación con el buque 845, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se reconozca el principal del crédito de su mandante como crédito privilegiado.
Al recurso de apelación se oponen tanto la concursada como la administración concursal. Ambos argumentan en defensa de la sentencia la correcta apreciación que la misma hace de la legislación concursal, la indebida anotación del crédito refaccionario, así como que el contrato en que se funda está resuelto.
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