SAP Castellón 403/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2012
Número de resolución403/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 29/2012

Procedimiento Abreviado nº 226/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 403

Ilmos. Sres.

Presidente

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Magistrados

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

-------------------------------------------------En Castellón a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 226 de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, seguida por un delito contra la salud pública, contra Ascension, con DNI NUM000, hija de Miguel y Soledad, nacida en Zafarraya (Granada) el día NUM001 de 1968, y con domicilio en AVENIDA000 NUM002, de Castellón; cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. Raquel Navarro Faidella y defendida por el Letrado D. Javier Roca Querol, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 226 de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, practicándose las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, en concreto interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y acusando como responsable criminalmente del mencionado delito, en concepto de autor, a la acusada Ascension, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 160'32 euros, así como el comiso de la droga intervenida, más las costas procesales.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, interesó el dictado de una sentencia absolutoria, y para el caso de condena se tuviera en cuenta la menor entidad prevista en el art. 368.2 CP rebajando la condena a un año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

La acusada, Ascension, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delito contra la salud pública a dieciocho meses de prisión, accesoria legal y multa de cincuenta euros, mediante sentencia firme de fecha 15 de abril de 2010, dictada de mutuo acuerdo por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, y suspendida por dos años desde el 20 de septiembre de 2010, sobre las 01:00 horas del día 14 de diciembre de 2009 caminaba por la calle Santa Lucía del Grupo Perpetuo Socorro de esta ciudad, cuando fue interceptada por una dotación de Policía Nacional, integrada por los agentes NUM003 y NUM004, en el momento en que se disponía a entrar en la vivienda sita en el nº NUM005 de dicha calle portando cuatro básculas de precisión, cinco envoltorios de plástico conteniendo una sustancia que, después de ser convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 2 gramos y una pureza de 22'4%, así como 37 comprimidos de ciclofalina, sustancia utilizada habitualmente como elemento de corte de la cocaína, cuya finalidad era la de contribuir a su distribución y expendición a terceros a cambio de dinero.

La cocaína es una sustancia que ocasiona grave daño a la salud, está sujeta al control internacional de drogas tóxicas, es de circulación prohibida en España y su valor en el mercado ilícito era de 53'44 euros.

En la fecha de los hechos la acusada era drogodependiente de larga evolución, lo cual limitaba sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y sancionado en el art. 368 del Código Penal, pues tal delito se caracteriza por la existencia de una actividad consistente, no solo en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, sino también aquellas que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, por lo que sanciona también la contribución a la venta de drogas que causan grave daño a la salud, como en este caso es la cocaína, sujeta al control internacional de drogas tóxicas y de circulación prohibida en España. Se trata, en definitiva de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que podrá dañar a la salud colectiva y pública, y que por eso mismo, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque no se llegue a producir la realidad del daño ni se realice ningún acto concreto de comercio ilícito.

El Tribunal ha tenido en consideración como pruebas de cargo, la declaración testifical de de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la incautación de la droga y utensilios, así como el informe analítico realizado por el laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana.

  1. - Nos encontramos, en el primer caso, con el testimonio de los agentes de la Policía Nacional con números de carnet profesional NUM003 y NUM004, quienes se encontraban realizando labores de prevención de la delincuencia, prestando servicio de paisano y en vehículo policial camuflado por el Grupo Perpetuo Socorro de esta ciudad, lugar policialmente conocido por realizarse actividades relacionadas con el menudeo de sustancias estupefacientes, cuando observaron a la acusada que caminaba por la calle Santa Lucía realizando movimientos sospechosos, por lo que decidieron realizar una vigilancia discreta a la misma, comprobando poco después cómo se disponía a entrar apresuradamente en la vivienda sita en el número 15 de dicha calle y que al percatarse de la presencial policial desiste de ello, momento en que procedieron los agentes a interceptarla, tras identificarse como tales, para requerirla a continuación que mostrara lo que llevaba en el interior de la bolsa de color rojo que portaba, lo que hizo voluntariamente la acusada, comprando entonces los agentes que en el interior de dicha bolsa había cuatro básculas de precisión, cinco envoltorios de plástico conteniendo cocaína, así como ciclofalina.

    La acusada en ningún momento ha negado estos hechos, aunque dijo que no iba a entrar en esa casa, sino que salía de la misma, al tiempo que trata de exculpar su comportamiento...

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