SAP Cádiz 364/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 364/2012

En la Ciudad de Cádiz a 19 de diciembre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 477/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto Real (Cádiz), rollo de Sala nº 98/12, siendo parte apelante Rocío y parte apelada Almudena y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto Real con fecha 16 de enero de 2012, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rocío, como autora de la falta ya descrita, a la pena de VEINTE DIAS de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS, ( OCHENTA EUROS), e imponiéndole el pago de las costas de este juicio.

    El impago de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, una vez acreditada la insolvencia del condenado, que podrá cumplirse en régimen de localización permenente".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    " Se estima probado y así se declara que el día 5 de agosto de 2011, sobre las 21,40 horas, cuando Almudena, se encontraba paseando a su perro por la Calle Sol en las inmediaciones del Parque de esta Ciudad, se abalanzó el perro de raza " bodeguero", de la denunciada hacia ella y a su perro que se encontraba suelto y sin bozal y le mordió varias veces causándole lesiones por las que no reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Rocío frente a la sentencia que la condenó cómo autora de una falta del art 631 del CP manteniendo que el perro bodeguero no estaba suelto sino atado con una correa extensible, que no se ha acreditado que las lesiones hayan sido causadas por dicho perro y que al no tratarse de un animal feroz o peligroso no puede aplicarse el tipo delictivo previsto en el art 631 del CP .

Las primeras alegaciones suponen invocar error en la valoración de la prueba. El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido . A mayor abundamiento, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional nº...

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