SAP Barcelona 900/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución900/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Abreviado nº 68/12-C

Diligencias Previas nº 440/12

Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a. Sres/a. magistrados/a

D.ª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, quince de octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado y seguida por presunto delito contra la salud pública -tráfico de estupefacientes-, contra el acusado Hernan, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.949 en Sant Feliu de Guíxols ( Girona), hijo de Flora y Juan; sin antecedentes penales, solvente y en situación de prisión provisional por la presente causa; representado por el procurador de tribunales Sr. Alex Martinez y defendido por el letrado Sr. Fco. José Mur. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 29 de marzo de 2012 ante el juzgado de instrucción nº 2 del Prat de Llobregat, en virtud de denuncia presentada por atestado nº NUM002 de la Brigada de estupefacientes adscrita a la jefatura provincial de Policía Nacional, grupo VI con sede en Barcelona.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y averiguación de su/s autor/es, en fecha 16.5.12 el Ministerio Fiscal formalizó escrito de acusación imputando a Hernan la autoría de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP, por tráfico de drogas (cocaína) que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se impusiera la pena de 5 años de prisión, 100.000 euros de multa, 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas procesales, así como el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

La Defensa formuló escrito de conclusiones provisionales en fecha 12.7.12, interesando la libre absolución por falta de participación en los hechos imputados.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este tribunal, competente para su enjuiciamiento, en fecha 10 de septiembre se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 10 de octubre 2012.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado todas las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial. En trámite de conclusiones definitivas, la acusación pública mantuvo inalterables su calificación; la defensa reiteró la libre absolución y subsidiariamente interesó se imponga la condena mínima de 3 años de prisión y multa de 49.647 euros. Tras concederse la última palabra al acusado, el juicio quedó visto para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del juicio oral se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el acusado Hernan, mayor de edad, solvente y sin antecedentes penales, inducido del ánimo de obtener el consiguiente beneficio económico, se personó sobre las 18 horas del día 27 de marzo de 2012 en las dependencias de la empresa de paquetería internacional DHL, ubicadas en la terminal de mercancías del aeropuerto de Barcelona. En la revisión de envíos realizada en el aeropuerto de Londres respecto de los paquetes procedentes de Guayaquil ( Ecuador), las autoridades aduaneras habían detectado que el dirigido a España cuyo destinatario figuraba a nombre de la mercantil ALFASHIP International SL, con domicilio en Avda. Drassanes 6 planta 18 de Barcelona, contenía sustancia estupefaciente, razón por la que fue interceptado. Tras verificarse su contenido, se autorizó la entrega controlada a través del aeropuerto del Prat de Llobregat en colaboración con las Autoridades policiales españolas.

  2. ).- Una vez depositado el paquete en la oficina de la empresa DHL, y cursada la correspondiente notificación de la llegada a la empresa destinataria, su legal representante comunicó que no esperaban ningún envío de mercancías desde Ecuador, razón por la que se procedió a establecer el correspondiente dispositivo de vigilancia a fin de comprobar si en los siguientes días alguna persona interesaba la entrega. Y así, el citado 27 de marzo 2012 el acusado se personó para recoger el paquete. Una vez librado bajo vigilancia policial y cuando el poseedor iba a abandonar la oficina postal, fue detenido por funcionarios del Servicio de Aduanas de la Guardia Civil, quienes se incautaron ya definitivamente del envío y lo pusieron a disposición judicial para su apertura bajo control de fedatario público. El secretario del juzgado extendió la correspondiente Acta ilustrativa del contenido.

  3. ).- Remitido acto seguido al Instituto Nacional de Toxicología, se comprobó que contenía siete figuras de 30 cmts de altura, con base de madera y envueltas en plástico protector. El análisis de la nº 1 permitió detectar la presencia de cocaína con un peso neto de 138,6 grms y 63% de pureza; la nº 2 contenía cocaína con peso neto de 153,4 gramos y pureza del 41%; la nº 3 cocaína con peso neto de 145,9 grs y 42% de pureza; la nº 4 contenía 111,2 gramos de cocaína y 45% de pureza; la nº 5 contenía 168,2 grs y 46% de pureza en cocaína; la nº 6 contenía 157,1 grs de cocaína y 40% de pureza; y la nº 7 contenía 133'9 gramos de cocaína y 62% de pureza. En total 484 gramos de principio psicoactivo base.

  4. ).- En el mercado ilícito se cotizaba en la fecha de los hechos a 60 euros el gramo de cocaína, lo que suponía un beneficio mínimo de 29.040 euros. Dicha sustancia tóxica estaba predestinada al tráfico lucrativo con terceros, ignorándose si el acusado iba a encargarse de su distribución o si actuó por encargo de un tercero a cambio de compensación económica, siendo en todo caso consciente de que el paquete que fue a retirar contenía droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al estar la droga intervenida predestinada al tráfico con terceros. Es de aplicación la modalidad básica fijada en el párrafo 1º tras la reforma introducida por la LO 5/10 de 22 de junio.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita, el cultivo, la tenencia, el transporte y distribución de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de 29.05.00, lo que significa que la simple posesión -directa o mediata- consciente preordenada al tráfico ya cumple todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dicha punibilidad se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de elaboración, transporte o tráfico que engloba la norma, siguiendo con ello las recomendaciones de la Convención de NNUU de 19.12.88, ratificada por España mediante el Instrumento de adhesión firmado el 30 de julio de 1.990.

De ahí, que queden inequívocamente...

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