SAP Barcelona 609/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 609/2012 |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 666/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 943/2009
S E N T E N C I A núm. 609/2012
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 943/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de FREDWALI S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Secundino, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Secundino contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 3 de noviembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE AMBAS DEMANDAS interpuestas DEBO CONDENAR Y CONDENO - conforme a la compensación realizada - a D. Secundino al pago de 6.834,42 euros a favor de la entidad FREDWALI SL, más los intereses antedichos, sin imposición de las costas derivadas de ambas demandas a ninguna de las partes."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Secundino y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta y uno de octubre de dos mil doce.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Los de la sentencia apelada.
En autos de Jucio Ordinario promovidos por "FRED WALI SL", de reclamación de cantidad corresdponbdiente al precio de la obra consistente en la instalación de aire acondicionado, frente a la comitente
D. Secundino, que formula reconvención en reclamación de indemnizaciones por defectos de obra reae sentencia en la que efectuándose la oportuna compensación se condena a la demandada recovniente a que pague a la actora reconvenida la suma de 6.834,42 euros. frente a semejante pronunciamiento se alzan ambas partes reclamando mayor saldo a su favor.
analizando y cohonestanda ambos recursos es de ratificar la resolución de primer grado por sus propios y acertados fundamentos coherentes con la resultancia fáctica y la normativa aplicable, abundando y precisando, en función de la respectiva motivación:
A)"Fred Wali" reitera la vinculación de uno de los presupuestos rechazados por el primer orden jurisdiccional, lo que en modo alguno puede prosperar porque los únicos presupuestos vinculantes son los que han sido consentidos por las partes, sin embargo la recurrente actora inicial pretende imponer el que únicamente ha contado con su voluntad
B)Por lo que se refiere a los defectos de ejecución que también combate la arrendadora de la obra,D. Pedro Antonio que elaborara el informe obrante a fs.303 y ss comparece al acto de juicio y aclara a)que les llamaron porque no funcionaba el aire acondicionado y comprobaron que efectivamente uno de los aparatos y la cámara de aire de la bodega no funcionaban bien b) que la máquina de la bodega estaba manipulada, todos los cables estaban fuera de sitio, tenía un tubo de frigorífico doblado,c) que la temperatura era inadecuada d) que faltaban sifones, lo que determina que caiga agua, d) que faltaban vibradoores en las máquinas interiores
e) que los conductores de impulsión y retorno no tenían las condiciones adcuadas y había uno embozado f) que la máquina tenía sobrecarga de gas g)...
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ATS, 26 de Noviembre de 2013
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