STSJ Comunidad de Madrid 142/2013, 25 de Febrero de 2013
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2013:9973 |
Número de Recurso | 6865/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 142/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
NIG : 28.079.34.4-2012/0058344
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6865-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 629-09
RECURRENTE/S:MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
RECURRIDO/S: D. Eloy
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 142
En el recurso de suplicación nº 6865-12 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS ANTOLÍN NAVARREDONDA, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 629-09 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Eloy contra MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar la demanda interpuesta por Don Eloy contra la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, anulando y dejando sin efecto la resolución dictada el día 31 de diciembre de 2008, por la Presidencia de la Mancomunidad, declarando y reconociendo al actor la condición de personal laboral fijo con plaza cubierta en propiedad y con antigüedad desde el día 26 de octubre de 1999, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Eloy prestó sus servicios para la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid desde el día 26 de octubre de 1999 con la categoría profesional de asistente social, percibiendo un salario bruto mensual de 2.605,22 euros (documento número 6 de la documental actora).
El actor fue contratado a través de un contrato temporal a tiempo completo el día 26 de octubre de 2009, convirtiéndose en contrato indefinido a tiempo completo el día 20 de junio de 2001, comunicándolo al INEM el día 26 de Junio de 2001. (documento número 1 de la documental actora).
El día 12 de mayo de 2004 se publicó en el B.O.C.M. el régimen económico de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, transcribiéndose un resumen del presupuesto
Ordinario de 2004, figurando en la plantilla de personal Don Eloy con el código de puesto de trabajo según Relación de Puestos de Trabajo, PLF-6, cubierta en propiedad y sin previsible inclusión en oferta de empleo público de 2004.
El día 31 de Diciembre de 2008 se dictó resolución por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, notificada al actor el día 22 de enero de 2009, en la que tras exponer los hechos oportunos, acordaba literalmente "Adscribir con carácter interino a Eloy, con DNI. NUM000, EDUCADOR SOCIAL de esta Entidad, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, como TRABAJADOR SOCIAL, PLAZA de PERSONAL LABORAL FIJO, de esta MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE en el SERVICIO DE PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES, en aplicación de la regulación convenida en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, dese el uno de enero de dos mil nueve hasta que se cubra la plaza mediante el correspondiente proceso selectivo, respetando la antigüedad reconocida como trabajador de esta Entidad, siendo sus condiciones laborales las siguientes:
-Tipo de contrato; de interinidad por Obra y Servicio.
El trabajador presentó el día 30 de enero de 2009 reclamación administrativa previa contra la Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, no contestando a la misma, interponiendo finalmente aquél la demanda el día 23 de abril de 2009".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa, en reclamación de fijeza, formulada en autos, reconociendo al actor la condición de personal laboral fijo con plaza en propiedad, recurre en suplicación la entidad demandada, la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID, por considerar, en esencia, que no cabe reconocer al actor, al no haber superado proceso selectivo alguno, la condición de trabajador...
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