STSJ Comunidad de Madrid 504/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2013
Fecha01 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0057973

Procedimiento Recurso de Suplicación 6509/2012

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 985/11

RECURRENTE/S: D. Juan Ramón

RECURRIDO/S: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a uno de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 504

En el recurso de suplicación nº 6509/12 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO OBEJO ESCUDERO en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 17 DE JULIO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 985/11 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra D. Juan Ramón en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE JULIO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA frente a don Juan Ramón, condeno al demandado a abonar a la empresa demandante, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 221.430,62 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" I.- El demandado vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandante, con las condiciones laborales básicas indicadas en las sentencias que seguidamente se indicarán.

  1. Damos por reproducido el acuerdo de 15 de marzo 2002 entre BBVA S.A. y los representantes sindicales sobre préstamos sociales a empleados de la empresa (Documento nº 4 de la parte demandada).

  2. Con fecha 14 de junio 2005 se suscribió entre las partes una póliza de préstamo por importe total de 246.799 euros en concepto de préstamo social a empleados para compra de vivienda habitual (folios 23 a 25). En dicha póliza de préstamo se indicaba que el mismo tenía una duración de 240 meses, con unos intereses calculados a razón del tipo del 2,406% nominal anual. En la cláusula o estipulación novena de dicho contrato se preveía que el mismo se consideraría vencido de pleno derecho y exigible la totalidad de las obligaciones de pago, entre otros supuestos, cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la empresa (Folios 23 a 25 y documento número 1 de la parte demandada).

  3. Por la empresa demandante se concedió un préstamo por importe de 12.148,85 euros al demandado para compra de vehículo (documento número 2 de la parte demandada).

  4. El demandado fue despedido por la empresa demandante con efectos del día 3 julio 2009.

  5. Por la empresa demandante se emitió recibo individual justificativo del pago de salarios con fecha 20 julio 2009, en el cual se incluía la cantidad de 74.809,89 euros en concepto de "indemnización exenta", así como la liquidación de retribuciones de julio 2009, y descontándose la cantidad depositada judicialmente por importe de 76.041,38 euros así como 3.984,77 euros en concepto de "préstamos", resultaba un líquido total a percibir por el demandado de 10 euros (documento número 5 de la parte demandada).

  6. Damos por reproducida la sentencia dictada por este mismo juzgado con fecha 10 de noviembre de 2009 en procedimiento 1162/2009, seguido entre las partes, por el que se declaró la improcedencia del despido, que ya había sido reconocida judicialmente por la pate allí demandada, disponiendo que la cantidad consignada o depositada inicialmente por dicha parte demandada por importe de 76.041,38 euros quedase definitivamente en poder del allí actor (documento número 1 de la parte actora y 7 de la demandada).

  7. Damos asimismo por reproducida la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 18 de mayo 2010, por la que se confirmó la referida sentencia de este juzgado (documento número 2 de la parte actora).

  8. Por la empresa demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto (folio 13).

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 1 de septiembre 2011, solicitándose en su "suplico" que se condene al demandado a abonar a la empresa la cantidad total de 221.430,62 euros.

  10. El 25 junio 2012 se presentó escrito por la empresa demandante manifestando que se habían ampliado las cantidades adeudadas por el demandado desde la presentación de la demanda, por lo que se solicitaba la ampliación de la misma a 225.694,14 euros (folio 65)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 26 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha estimado la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por la entidad bancaria actora contra D. Juan Ramón, quien fue trabajador de la misma hasta el 3 de julio de 2009 en que fue despedido. La acción interpuesta deriva de préstamo personal que se le concedió por el banco al demandado, cantidad que ahora se le reclama, después de haberse producido la extinción de dicha relación laboral. El recurso ha de abordarse con método ordenado y sistemático, sin seguir la forma en que el demandado lo expone, pues lo inicia a través de un primer motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, al que sigue otro que se acoge al apartado b) de esta norma, seguido de otros dos, tercero y cuarto, también de carácter jurídico, y por fin el quinto, que de nuevo se ampara en la letra b) del mismo precepto.

SEGUNDO

1.- En el motivo segundo, destinado a revisiones fácticas, se pretende modificar los ordinales II y III. La primera de estas no procede, porque si se da por reproducido el acuerdo de 15 de marzo de 2002 suscrito entre BBVA y los representantes sindicales al que tal hecho probado se refiere, se entiende que su texto queda íntegra y totalmente incorporado al factum, con remisión al documento en el que consta, siendo en consecuencia innecesario abundar en el mismo ni añadir aspectos que se dan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2014
    • España
    • 12 Noviembre 2014
    ...de fecha 1 de julio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 6509/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, dictada en autos 985/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid , segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR