STSJ Comunidad de Madrid 489/2013, 1 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 489/2013 |
Fecha | 01 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1186/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1419/11
RECURRENTE/S: ARQUISPORT SL
RECURRIDO/S: Gabriela
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a uno de Julio de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 489
En el recurso de suplicación nº 1186-13 interpuesto por el Letrado D. JAIME ENRIQUE CALVO MINO en nombre y representación de ARQUISPORT SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 25-5-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1419/11 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Gabriela contra ARQUISPORT SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dª Gabriela, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a ARQUISPORT SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 14.478 EUROS; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 75,70 euros diarios.
La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Gabriela DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AARQUISPORT SL, dedicada a la actividad de estudio de arquitectura, desde el 25.9.07, a jornada completa, contrato indefinido, con la categoría de arquitecto y salario diario con prorrata de pagas extras de 75,70 euros.
El 21.11.11 se le notificó carta de despido del siguiente tenor literal: "lamentamos comunicarle que la empresa se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 52 en relación con el art. 51.1 ambos del Estatuto de los Trabajadores en la forma y con los efectos previstos en el art. 53 de la misma norma .
Si bien es usted conocedor de la situación real y actual de la empresa quiero dejar constancia que dicha dificultad viene motivada como consecuencia de la caída de ventas en los últimos años. Así, para efectos de tener cifras comparativas, a fecha actual, el nivel de pérdidas de los últimos años ha sido el siguiente.
-2009 47.185,45 euros
-2010 22.128,00 euros
-2011 28.928,03 euros
Estas enormes dificultades económicas de carácter grave e irreversibles ha provocado la necesidad de extinguir y amortizar su puesto de trabajo, lo que efectuamos a través de esta comunicación teniendo el despido efectos de 5-12-2011.
Ponemos a su disposición la indemnización que asciende a un total de 6.346,95 euros correspondiente a 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Esperando su comprensión por las causas alegadas, ruego firme un duplicado de la presente para dejar constancia de su recepción sin que de modo alguno ello implique dar conformidad a su contenido".
El trabajador no ha percibido la indemnización, ni ha sido consignada en el Juzgado.
La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical.
Es de aplicación el XVI Convenio Colectivo nacional para las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
La demanda sufrió unas pérdidas de 47.185,45 euros en el ejercicio del 2009; 22.128,08 euros, en el 2010; y 47.369,80 euros, en el 2011.
El 9.12.11 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el 26.12.11.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanda, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido efectuado por la empresa por causas objetivas, pero sin poner a disposición la indemnización, extremo que es el objeto del recurso. En un primer motivo, amparado en el art. 193.b) LRJS, se solicita la modificación del hecho probado 3º proponiendo la siguiente redacción en su lugar: "La Empresa puso a disposición de la trabajadora junto con la comunicación escrita expresando la causa de la extinción, talón correspondiente al importe del finiquito y pagaré por el importe de la total indemnización de 20 días por año de servicio. Con fecha 28 de Diciembre de 2011 y antes de la fecha de vencimiento del...
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