STSJ Comunidad de Madrid 486/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2013
Fecha24 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059235

Procedimiento Recurso de Suplicación 771/2013

MATERIA: EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 912/12

RECURRENTE/S: Agueda

RECURRIDO/S: GERIATRICA NAVASOL SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 486

En el recurso de suplicación nº 771/13 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL LOPEZ NIETO en nombre y representación de Agueda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 MOSTOLES, de fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 912/12 del Juzgado de lo Social nº 2 MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por Agueda contra, GERIATRICA NAVASOL SL en reclamación de EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Agueda frente a la empresa "GERIATRICA NAVASOL SL", en reclamación de extinción de contrato de trabajo; absolviendo a la citada empresa de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Agueda ha venido prestando servicios para la empresa "GERIATRICA NAVASOL SL", desde el día 21/08/2007, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo una retribución salarial bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.233 #. (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Desde aproximadamente mediados del año 2011, la empresa demandada ha venido abonando el salario a la actora normalmente en dos plazos y con cierto retraso; habiéndose incrementado paulatinamente la demora en el pago hasta superar los dos meses a partir de la mensualidad de enero de 2012. En concreto:

-La nómina del mes de mayo de 2011 se abonó en dos plazos: 700 # el 09.06.2011 y 147,38# restantes el 30.06.2011.

-La nómina del mes de julio de 2011 se abonó en dos plazos: 800 # el 12.08.2011 y 182,52 # restantes el 05.09.2011.

-La nómina del mes de agosto de 2011 se abonó en dos plazos: 500 # el 21.09.2011 y 526,11 # restantes el 03.10.2011.

-La nómina del mes de septiembre de 2011 se abonó en dos plazos: 800 # el 17.10.2011 y 226,11 # restantes el 07.11.2011.

-La nómina del mes de octubre de 2011 se abonó el 05.11.2011.

-La nómina el mes de noviembre de 2011 se abonó en dos plazos: 500 # el 09.01.2012 y 526,11 # restantes el 10.02.2012.

-La nómina del mes de enero de 2012 se abonó el 02.04.2012.

-La nómina del mes de febrero de 2012 se abonó el 22.05.2012.

-Las nóminas de los meses de marzo y abril de 2012 se abonaron el 24.05.2012.

-La nómina del mes de mayo de 2012 se abonó el 14.06.2012.

(Documento nº 2 de la demandada)

TERCERO

A la fecha de interposición de la papeleta de conciliación (21.05.2012), la empresa adeudaba a la actora las nóminas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2012, si bien a la fecha de interposición de la demanda (22.06.2012) no le adeudaba ninguna nómina; habiéndole abonado, mediante entrega de los correspondientes cheques, el salario del mes de febrero el día 22.05.2012, el salario correspondiente a los meses de marzo y abril el día 24.05.2012 y el salario correspondiente al mes de mayo el día 14.06.2012. (Documentos nº 12 a 15 adjuntos a la demanda -Documento nº 2 de la demandada).

CUARTO

En fecha 21.5.12, la actora presentó papeleta de conciliación en reclamación de extinción de contrato de trabajo, la cual fue notificada a la empresa demandada el día 24.05.2012; habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 07.06.12, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 19 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el actor sentencia desestimatoria dictada en procedimiento sobre extinción del contrato regulada en el art. 50.1, b) del ET, interesando dos revisiones fácticas, al amparo del art. 191, b) de la LRJS, de los ordinales segundo y tercero. Respecto de la primera se solicita añadir que "la paga extraordinaria del mes de junio de 2011 se comenzó a abonar de forma parcial el 24-5-2012, al incluirse en la nómina del mes de marzo de 2012" y en relación con la segunda, lo pretendido es que el hecho probado tercero se le dé esta redacción: " A la fecha de interposición de la papeleta de la demanda (21/05/2012), la empresa adeudaba a la actora las nóminas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2012, así como la paga extraordinaria de junio de 2011, si bien a la fecha de interposición de la demanda (22/06/2012) únicamente se le adeudaba parte de la paga extraordinaria de junio de 2011, habiéndole abonado, mediante la entrega de los correspondientes cheques, el salario del mes de febrero el día 22/05/2012/, el salario correspondiente a los meses de marzo y abril, así como parte de la paga extraordinaria de junio de 2011 el día 24/05/2012 y el salario correspondiente al mes de mayo y parte de la paga extraordinaria de junio de 2011 el día 14/06/2012..."

La prueba documental que se cita está referida a los recibos salariales de marzo, abril y mayo de 2012 (folios 13, 14 y 15 de los autos), en ninguno de los cuales constan los datos que el recurrente solicita incorporar al factum. La paga extraordinaria de junio de 2012 no figura abonada en las nóminas citadas, y todo lo señalado como texto alternativo al ordinal tercero tampoco se deduce de la única prueba a la que el recurrente se remite, la ya referida de los indicados meses, por lo que el motivo se desestima. Procede indicar así mismo que, por ejemplo y entre muchas otras, la STS de 12 de marzo de 2002 (recurso 379/2001 ) enumera los requisitos para que pueda ser apreciada la denuncia del error, entre ellos y por lo que ahora afecta al caso, que el hecho ofrecido como alternativo al que la sentencia relata, resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. Ninguno de los documentos citados en el motivo deja patente error alguno que justifique su estimación.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, que se ampara en el art. 193, c) de la LRJS, alega el actor infracción por la sentencia de instancia del art. 50.1, b) del ET y de la jurisprudencia que cita como aplicable al caso. Hemos de partir del relato histórico, que se concreta, en lo que afecta a la cuestión litigiosa y como antecedentes que se declaran probados, que la empresa demandada, en el período comprendido entre mayo de 2011 y mayo de 2012, abonó al actor con retraso el salario devengado por este, quedando descritos los detalles de tal demora en el ordinal segundo, constatándose que las nóminas de los meses del citado período se abonaron con una indudable y evidente demora, cifrada en un promedio mensual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...de fecha 24 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 771/2013 , formulado frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada en autos 912/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 2 BIS de Móstol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR