STSJ Comunidad de Madrid 452/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1402-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1350-10

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RECURRIDO/S: Adriano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1402-12 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 17.06.2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1350-10 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Adriano contra, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.06.2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Adriano contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 104706,99 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Daniel prestaba sus servicios para el demandado desde el día 9.06.1988, con la categoría de monitor de tiempo libre, percibiendo salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 2276 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

El 14.03.2005 solicitó excedencia voluntaria, que le fue concedida por la demandada con efectos 15.03.2005 hasta 2006, solicitando prórroga de un año que le fue concedida hasta el día 14.03.2007.

TERCERO

El actor solicitó readmisión el día 5.02.2007 con efectos desde el 14.03.2007 y le fue denegada.

Tras proceso judicial, la Sentencia del TSJ de 15.02.2010 estima el recurso de suplicación, y a la vista de vacantes existentes en la Concejalía de juventud como Técnico de Actividades Socioculturales, Nivel C y otras de Monitor de Tiempo Libre, Nivel C, declara el derecho al reingreso del actor desde el día 27.11.2007.

CUARTO

El actor conforme a la antigüedad, (3 quinquenios) categoría de Técnico de Actividades Socioculturales, Nivel C, que reconoce la sentencia citada y el salario anual de dicha categoría cifrado para 2008 en 33.120,99 euros según acuerdo del Pleno corporativo de 22.11.2007 reclama como indemnización de daños y perjuicios, las cantidades descritas en el hecho 3º de la demanda, que se dan por reproducidas y ascienden a 103.965,4 euros, ampliadas hasta la fecha de readmisión, ascendiendo a 112.807,48 euros en el período 27.11.2007-8.02.2011.

QUINTO

El actor en el período reclamado, ha recibido las siguientes retribuciones de terceros:

1)Gerencia de Atención Primaria -Area 6- Madrid, nómina (8.01.2008) Importe Bruto: 49,95 euros.

2) Gerencia de Atención Primaria -Area 6- Madrid, nómina (10.01.2008 a 11.01.2008) Importe bruto: 99,90 euros.

3) Gerencia de Atención Primaria -Area 6- Madrid, nómina (24.01.2008) Importe bruto: 49,95 euros.

4) Tritoma, S.L Importe Bruto: 81,25 euros, fecha 17.02.2008.

5) Entorno Prod y Estad Ambient, S.L Importe Bruto: 915,49 euros, fecha 8.04.2010.

6) Prestación Desempleo, período 11.2007 a 12.2007. Importe Bruto: 2038,39 euros.

7) Prestación Desempleo, período 1.2008 a 12.2008. Importe Bruto: 4542,19 euros.

8) Prestación Desempleo, periodo 1.2009 a 12.2009. Importe Bruto: 323,37 euros.

TOTAL PERCIBIDO: 8.100,49 euros.

SEXTO

El actor interpuso reclamación administrativa previa, el pasado día 26.07.2010, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

El convenio de aplicación es el de personal laboral del Ayuntamiento de las Rozas.

TERCERO

Se dictó Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 11.7.11 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el encabezamiento de la misma la fecha de la sentencia es de 17.6.2011 .".

El hecho primero de la Sentencia queda del tenor literal siguiente:

"El actor D. Adriano prestaba sus servicios para el demandado desde el día 9.06.1988, con la categoría de monitor de tiempo libre, percibiendo salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 2276 euros brutos mensuales". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda del actor en reclamación de indemnización por no reingreso tras su excedencia voluntaria, condenando al recurrente al abono de 104.706,99 # por el período que va de 27-11-07 a 8-2-11. El recurso, que ha sido impugnado por el actor, consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) de la LPL, que es la norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia de instancia, en el que se alega la infracción del art. 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores .

Aduce la parte recurrente que el concepto reclamado es salario y se devenga mes a mes siendo fácilmente determinable, y que el actor pudo interrumpir la prescripción con la presentación de sucesivas reclamaciones de salario. Por ello entiende que se ha de apreciar la prescripción parcial, condenando al Ayuntamiento solamente a las cantidades devengadas en el año anterior a la reclamación previa, descontando otras cantidades percibidas por el actor, de lo que resultaría a su entender una condena de solamente

27.544,79 # en lugar de la impuesta en el fallo de la sentencia.

Ante todo ha de señalarse que no puede coincidirse con la apreciación del recurrente en el sentido de que se trate de una reclamación salarial, pues no es ésa la naturaleza de la acción, ya que lo solicitado y reconocido en la sentencia es una indemnización de daños y perjuicios producidos por la negativa de la entidad local demandada a reincorporar al actor, tras su excedencia voluntaria, pese a la existencia de vacante. En este tipo de acciones se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre el cómputo de la prescripción, declarando lo siguiente en la sentencia de la Sala 4ª de fecha 10-6-09 (recurso 1333/08 ):

"Procede, por tanto, examinar la infracción que se denuncia de los artículos 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1969...

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