STSJ Comunidad de Madrid 416/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2013
Fecha03 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1176-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA D-983-10

RECURRENTE/S:DOÑA Soledad

RECURRIDO/S: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 416

En el recurso de suplicación nº 1176-12 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL A. YUSTE GILBAJA, en nombre y representación de DOÑA Soledad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL ONE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº D-983-10 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Soledad contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Soledad, en materia de reclamación de cantidad, contra la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A., debo CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a DOÑA Soledad la cantidad de 787,89 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Soledad presta servicios para la Empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A. con una antigüedad de 17/12/2003, ocupando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

Que la trabajadora demandante realiza las tareas propias de su categoría en los servicios que la demandada tiene adjudicados en Madrid realizando las funciones propias de su correspondientes categorías.

TERCERO

La empresa, se dedica a la actividad de vigilancia y Seguridad, por cuyo motivo resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), Nº 138, de fecha 10 de junio de 2005.

Si bien, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 21 de febrero de 2007 declaró la nulidad del apartado 1.a) del artículo 42, que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad; del artículo 42 b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales; y el punto 2 del artículo 42, que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

Asimismo, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 14 de febrero de 2006, publicada en el BOE número 52, de fecha 2 de marzo, se aprobó la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

CUARTO

Se dan por reproducidas las fichas de haberse de la actora aportadas por la empresa demandada a su ramo de prueba.

QUINTO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado...

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