STSJ Comunidad de Madrid 239/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2013
Fecha03 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

M.R.

NIG : 28.079.34.4-2012/0058017

Procedimiento Recurso de Suplicación 6551/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 653/2011

Materia : Desempleo

Sentencia número: 239/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En Madrid a tres de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6551/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA ALONSO CARMONA en nombre y representación de D./Dña. Inocencia, contra la sentencia de fecha 08/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 653/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Inocencia, con NIE NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue perceptora de prestación por desempleo desde el 11.08.2008 al 28.05.2009 y del subsidio por desempleo desde el 28.05.2009 al 26.11.2009.

Segundo

En el pasaporte de Inocencia consta que viajó Suiza el 22.01.2009 regresando a España el

21.02.2009, volviendo a salir el día 21.02.2009, no constando la fecha de regreso de esta salida.

Tercero

Mediante resolución de fecha 01.10.10 la Dirección Provincial de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL extinguió la percepción de la prestación o subsidio por desempleo a Inocencia, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.095,24 euros por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres del R.D. 300/2006, y todo ello tal y como consta en dicha resolución por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con la letra b) del nº 1 y nº 3 del artículo 47 de la misma Ley .

Cuarto

Inocencia interpuso contra dicha resolución reclamación previa a la vía judicial el día 22.11.10, desestimándose la misma mediante resolución de fecha 21.01.11, al no aportar pruebas ni alegar fundamentos jurídicos nuevos que desvirtúen el Acuerdo denegatorio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Inocencia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se extingue la prestación por desempleo que aquélla venía percibiendo hasta el 28 de mayo de 2009 y el subsidio por desempleo que siguió a esa prestación y le fue reconocido hasta el 26 de noviembre de 2009, al haber salido al extranjero a partir del 22 de enero de 2009, sin comunicarlo ni ser autorizado.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la supresión del hecho probado porque, si no consta más sellos de salida o entrada es por la liberación de aduanas y se contradice con el sello que figura al folio 40, en donde aparece el justificante de demandada de empleo el 23 de febrero de 2009.

El motivo no puede ser admitido porque la sentencia de instancia no ha incurrido en error evidente alguno a la hora de señalar las salidas y entradas de la demandante en el territorio española, salvo un mero error de fecha que seguidamente pasamos a exponer.

Primero, la parte pretende eliminar todo el contenido del hecho impugnado cuando solo está realmente queriendo desvirtuar una concreta fecha, de entrada y salida, de un mismo día, 21 de febrero de 2009, con lo cual, al menos las salida de enero no tendrían porque eliminarse. Segundo, la parte niega que el día 21 de febrero haya entrado y salido de España, tal y como refiere la sentencia con base en que consta al folio 40 que hay un sello de la oficina de empleo de 23 de febrero de 2009 . En orden a la entrada y salida de febrero que la sentencia la sitúa en el día 21, con base en el pasaporte hay que decir que, aunque la parte pretenda eliminar el texto, por acreditar que hay una estancia en España el día 23 de febrero para con ello dejar constancia de que consta el regreso de esa salida de febrero, lo cierto es que, lo que la sentencia ha querido indicar es que el día 21 de febrero regresó a España y así consta en un sello pero no significa que no volviera a salir más ya que en ese mismo documento figura otros sellos de fecha 24 de febrero folio 71 en donde consta una...

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