STSJ Comunidad de Madrid 356/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 356/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 780-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 676-07
RECURRENTE/S:FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.
RECURRIDO/S: D. Inocencio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 356
En el recurso de suplicación nº 780-12 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS REDONDO BELLÓN, en nombre y representación de FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 676-07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Inocencio contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda presentada por D. Inocencio frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 4.396,80 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Inocencio, en el periodo reclamado, ha prestado servicios para la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. como vigilante de seguridad.
La parte actora ha realizado el siguiente número de horas extraordinarias:
-año 2005: 426 horas, abonadas a 7,51 euros, excepto 26 horas a 7,10 euros.
-año 2006: 675,98 horas, abonadas a 8,00 euros, excepto 70 horas a 7,51 euros.
- año 2007: 604,22 horas, abonadas a 8,00 euros, excepto 21,43 horas abonadas a 7,41 euros.
El art. 41 del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Seguridad 2005 -2008 (BOE de 10 de junio de 2005) establece:
"La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las
Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar".
El art. 66 del mismo Convenio Colectivo establece: "Estructura salarial: La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente:
-
Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. 4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio. beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario".
La uniformidad se regula en el art. 75 del Convenio Colectivo citado en los siguientes términos: "Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos de verano. Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas". No consta que los trabajadores de la demandada hayan tenido que pagar alguna prenda de vestuario por negligencia de su cuidado.
Las horas extraordinarias se abonan en los términos que constan en el Hecho Probado Primero.
Si para el cálculo de la hora extraordinaria se incluye:
La totalidad de la retribución que ha percibido la parte actora, tenga o no carácter salarial, el importe de cada hora extraordinaria debió pagarse:
- año 2005: 10,462 euros
- año 2006: 11,618 euros
- año 2007: 12,273 euros
-
Si se excluye el plus transporte, el plus vestuario, el valor de la hora es:
- año 2005: 9,328 euros
- año 2006: 10,445 euros
- año 2007: 11,064 euros
-
Si se excluye además la nocturnidad y plus de festivo y sólo se abonan éstos en las horas realizadas con esas características, el valor de la hora es de:
-año 2005: 7,88 euros -año 2006: 8,76 euros
-año 2007: 9,035 euros
Comparecen las partes."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba