STSJ Comunidad de Madrid 383/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2013
Fecha24 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056752

Procedimiento Recurso de Suplicación 5307/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 89/2011

Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 383/2013

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5307/2012, formalizado por la Letrado Dña. Ana María Rodríguez Peña en nombre y representación de Dña. Amparo, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 89/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- La demandante Dª Amparo, nació en fecha NUM000 .1995 figura afiliada, a la Seguridad Social con el n° NUM001, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.

SEGUNDO .- La actora ha presentado desde 1999 sucesivas demandas, de acuerdo al siguiente orden cronológico, con una patología similar a la presente:

Actora

JS Nº 2 Salamanca

JS nº 27 Madrid

Autos 1602.2009

Reclamación

1999

27.06.2005

Sentencia

desestimatoria

Sentencia

30.05.2010

Resolución

INSS 4.03.1999

TSJ C. y León

14.11.2005

Desestimatoria

Resultado

Desestimada

Sentencia

desestimatoria

TERCERO .- La demandante en fecha l9.07.2010 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT.

El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 8.10.2010, denegando la solicitud de la demandante.

La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 18.11.2010 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha

16.12.2010.

CUARTO .- Las dolencias que presenta la actora en la fecha del examen por la EVI fueron las siguientes:

1º Cervicoartrosis con cuadro degenerativo crónico, eczema de contacto a los metales, hipoacusia neuro-sensorial del oído derecho, cefaleas.

2° Cervicalgias, polialgias e intolerancia a aparatos eléctricos en estudio a exposición de metales tóxicos y ondas electromagnéticas.

3° Posible trastorno delirante 279, no documentado ni tratado. QUINTO .- La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 532,50 E/mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula seria 30.09.2010.

SEXTO .- La demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 8.965 días. en el Régimen Especial de empleados de Hogar, y está sin cotizar desde 17.10.1996 y sin trabajar.

SÉPTIMO. - La profesión habitual de la actora es empleada de hogar, tiene reconocida una minusvalía del 47 % de discapacidad, por el órgano autonómico correspondiente y además percibe prestación por desempleo desde 10.08.2010 con una duración de 330 días y con vencimiento en fecha 20.05.2011, percibiendo una prestación mensual de 532,80 euros.

OCTAVO .- La actora agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 19.11.2010 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 16.12.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Amparo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, de 27 de enero de 2012, que desestimó la pretensión de la actora que tiene por objeto el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual de empleada de hogar; se articulan dos motivos de recurso de Suplicación, con varias peticiones de revisión de hechos, al amparo legal en el art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción,por interpretación errónea, del art. 136 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Socia l(numeración introducida por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre), en relación con art. 137 5 y . 4 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, al estimar que las secuelas, que se describen en el relato fáctico de la Sentencia de Instancia, cuya modificación solicita, le inhabilitan para toda actividad laboral y subsidiariamente para el desarrollo de su profesión habitual de empleada de hogar.

En el primer motivo, se pretende modificar el hecho probado tercero proponiendo la adición de un párrafo redacción siguiente:

la demandante en fecha 19.07.2010 solicitó reconocimiento de invalidez permanente.

Examinado por la Sala el citado hecho probado tercero, se puede constatar que el dato que se trata de introducir ya consta en el mismo, siendo irrelevante el grado, atendiendo a los términos de la demanda, de la sentencia y del recurso, que se añada a la IPT la IPA, que no se cuestiona o se suprima cualquier alusión a la misma.

Se pretende, igualmente, la introducción de un nuevo hecho probado, con el ordinal décimo, y el texto siguiente:

DÉCIMO.- La actora a tenor de los informes médicos aportados a los autos y al expediente administrativo está aquejada de dolencias y patologías en la fecha que presenta la solicitud de la reclamación de incapacidad permanente, que son en su conjunto de carácter persistente, sin posibilidad de curación alguna, habiendo agotado sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, necesitando un tratamiento de tipo sintomático, así como un régimen de vida adecuado.

En todos sus aspectos o su situación de déficit funcional las solicitaciones mecánicas que exige la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar, superan totalmente las posibilidades funcionales de la enferma, por lo que cabe declarar que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta o cuando menos total para la citada profesión con derecho a las prestaciones correspondientes a tal declaración.

Lo que se trata de introducir son afirmaciones que constituyen valoraciones jurídicas que condicionarían el fallo, y que constituye una conclusión...

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