STSJ Comunidad de Madrid 288/2013, 23 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2013:9442 |
Número de Recurso | 4675/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 288/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
M.R.
NIG : 28.079.34.4-2012/0056104
Procedimiento Recurso de Suplicación 4675/2012
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 1758/2010
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 288/2013
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 4675/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANDRES PRIETO CHAPARRO en nombre y representación de D./Dña. Héctor, contra la sentencia de fecha 28/09/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 1758/2010, seguidos a instancia de frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
El trabajador solicitante D. Héctor, con nº afiliación a la S.S. NUM000, nacido el NUM001 .1958, es de profesión habitual Coordinador de clínica de rehabilitación.
Iniciado expediente administrativo de invalidez recayó resolución del INSS de 16.09.10, previo Informe Médico de Síntesis de 02.09.10 y Dictamen propuesta del EVI de fecha 13.09.10 por la que se acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente. Efectuada Reclamación previa por el actor, fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 21.11.10 confirmando la resolución impugnada.
El demandante presenta el complejo secular y menoscabo funcional que se consigna en el Informe Médico de Síntesis cuyo contenido, obrante a los folios 66 a 72 objetiva el siguiente Juicio Diagnóstico: "Hemorragia subarcroidea por rotura de aneurisma de la comunicante anterior (1999). Diabetes mellitus tipo
-
Htd. Síndrome metabólico. Mi- Croalbuminuria. Miocardiopatía hipertrófica. Probable feocromocitoma".
La base reguladora de la prestación es de 1.024,51 euros/mes y la fecha de efectos la del cese efectivo en el trabajo, extremos que son conformes para caso de ser estimada la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Héctor, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sentencia del Juzgado de lo social nº 37 de Madrid, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once desestima la demanda del actor que tiene por objeto su declaración de invalida permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de coordinador de una clínica de rehabilitación.
Frente a la misma se interpone, recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, (es lo que debemos entender, aunque se fundamenta el recurso en la L.P.L); donde denuncia la infracción del art. 137.4 y 5 de la LGSS, previa modificación de los hechos declarados probados por la Magistrado de Instancia, con inclusión de uno nuevo y modificación del tercero.
En el primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la L.R.J .S . se solicita la revisión del hecho probado tercero y la inclusión de un nuevo que haría el número cinco con los textos siguientes:
"El demandante presenta las siguientes patologías: hipertensión arterial esencial grado 3 grupo de riesgo muy alto con alteración de ventrículo izquierdo; accidente cerebrovascular con hemorragia subaracnoidea en el año 1999 con paresia de mano derecha y ligera afasia como secuela actual. Diabetes mellitas, hernia discal L5-S1 intervenida; trastorno adaptativo. A nivel laboral no puede realizar tareas que supongan: esfuerzos violentos súbitos: la exposición a condiciones atmosféricas desfavorables; factores como ruido, que puedan producir fatiga nerviosa; alto grado de estrés; que supongan riesgo para terceros (por la posibilidad de repetición de ACV) como puede ser la conducción, trabajar con máquina pelibrosa...etc."
"Hecho Quinto.- El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento por Resolución de 22 de agosto de 2011 de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid". Con independencia de que el texto propuesto para el ordinal tercero, contiene expresiones que prejuzgan el fallo, y de que el informe médico forense ha sido valorado junto con el resto de la prueba por el Magistrado de Instancia, la revisión fáctica no puede ser aceptada por la Sala ya que la misma no aporta nada relevante a la conclusión que se establece en la Sentencia recurrida ; donde ya se hace constar que el actor sufrió una hemorragia subarcroidea por rotura de aneurisma, en 1999, y que actualmente presenta unas alteraciones metabólicas de las que está sometido al correspondiente tratamiento y si bien le puede impedir el desarrollo de grandes esfuerzos físicos, carga manual de pesos y deambulación prolongada, no suponen estas limitaciones ni el impedimiento total ni el esencial de la actividad profesional que realiza de coordinación de trabajos ajenos, o al menos esa circunstancia no se ha acreditado en los autos ni ahora en el recurso.
También resulta irrelevante a la finalidad del recurso el nuevo contenido del hecho quinto ya que el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad del 65% no incide en la declaración de una prestación de invalidez permanente donde los criterios que se tienen en cuenta son distintos.
Con estas premisas esencialmente coincidentes con el criterio de instancia, entiende la Sala que el fallo que en ella se fundamenta tampoco vulnera los preceptos que se denuncian.
El segundo motivo de recurso también debe ser desestimado por las razones que se exponen a...
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