STSJ Comunidad de Madrid 657/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2013:9312
Número de Recurso5645/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución657/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 657

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5645/12-5ª, interpuesto por Dª Isabel representado por el Letrado D. Francisco Saúl Talavera Carballo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 20/10 siendo recurrida TPC 2005 RED INMOBILIARIA S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Isabel

, contra TPC 2005 RED INMOBILIARIA S.L., DEVADAI S.L., ÁREA INICIATIVAS INMOBILIARIAS S.L., GESTIÓN Y TÉCNICAS DE ORDENACIÓN URBANA S.L., VANCOUVER GESTIÓN S.L., TPC GESTIONES Y CONSULTING INMOBILIARIO S.L., PLÁRREGA INVEST 2000 S.A., MUSARIA 1057 S.L., ARAUNA CORPORACIÓN Y CONSULTING S.L., SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, desistiendo de todas las empresas y continuando el procedimiento respecto a TPC 2005 RED INMOBILIARIA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales desde el 22-06-2000, con la categoría profesional de RESPONSABLE DE AGENCIA y percibiendo un salario 3831,60 Euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras. En referencia a las comisiones, eran percibidas mensualmente según facturación de las Agencias que tenía a su cargo.

Asimismo se abona un bonus anual en función de la facturación efectuada en la anualidad anterior en las referidas Agencias.

SEGUNDO

La actora reclama la cantidad de 25152,72 euros por los conceptos que especifican en su demanda que se da por reproducida a dichos efectos.

TERCERO

Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid de fecha 4 de agosto de 2010 se declara justificada la decisión extintiva de la empresa de 25-10-09, estableciendo la inexistencia de grupo de empresas y que la única empleadora de la actora es la demandada, así como el salario que se hace constar en el ordinal anterior, Sentencia que fue revocada parcialmente por STSJMadrid de 19-09-2011 que declara nulo el despido de la actora, confirmando la inexistencia de grupo empresarial (folio 208 de autos).

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Isabel contra TCP 2005 RED INMOBILIARIA SL y FOGASA debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone ala parte actora 24072,72 euros más el 10% de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Isabel, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a que abone a la parte actora 24.072,72 euros, más el 10% de interés por mora, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso no ha sido impugnado.

Con correcto amparo procesal solicita la adición de un ordinal a la relación fáctica del siguiente tenor literal " Con fecha 30 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social sección 3, recurso de súplica número 5649/2011, sentencia número 1086/11, estableció la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales entre las Mercantiles TPC 2005 RED INMOBILIARIA S.L, TPC GESTION Y CONSULTING INMOBILIARIO S.L., GESTION Y TECNICAS DE ORDENACION URBANA S.L., DEVADAI S.L.", cita en su apoyo la sentencia número 1086/11, de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada por el TSJ de Madrid, Sala de lo Social Sección 3, en el recurso de súplica (debió decir suplicación) nº 5649/2011.

No se adiciona al ser intrascendente para el fallo al tratarse de otra trabajadora no alcanzándole el efecto positivo de la cosa juzgada.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso destinado a censurar jurídicamente la sentencia denuncia vulneración de la Jurisprudencia del TS sobre la existencia y acreditación de un grupo de empresas a efectos laborales; cita sentencia de 20 de enero de 2003 .

Entiende que existe grupo de empresas en relación a las que se indican en la adición solicitada en base a la sentencia ya citada de esta Sala; entiende que debió existir una condena solidaria en relación a...

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