STSJ Comunidad de Madrid 227/2013, 11 de Marzo de 2013
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2013:9266 |
Número de Recurso | 2853/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 227/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.34.4-2012/0054259
Procedimiento Recursos de Suplicación 2853/2012
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid 924/2010
Materia : Resolución contrato
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 227
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU.
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a once de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 227/2013
En el recurso de suplicación nº 2853/2012, interpuesto por CONSEJERÍA PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 38 de los de Madrid, en autos núm. 924/2010, siendo recurridos Oscar, Carlos Daniel, Bartolomé Y Berta, representados por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Oscar, Carlos Daniel, Bartolomé Y Berta, contra CONSEJERÍA PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha siete de junio de dos mil once, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La parte actora vienen prestando servicios para la demandada, con la categoría profesional de TÉCNICOS AUXILIARES DEL AREA DE ACTIVIDAD E desempeñando sus funciones en los centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales gestionados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, OOAA perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y salario de 1.483,58 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Los actores vienen desempeñando las siguientes funciones:
-supervisión y realización de lo dispuesto en los Art. 35, 40, 48, 54 y 55 y en especial del capítulo IV del Reglamento de Desarrollo aprobado por RD 1774/2004 de 30 de julio de la LO de Responsabilidad Penal de los Menores así como el resto de funciones enumeradas descritas en el doc 1 ramo de la actora consistente en el certificado emitido por Doña Marta, Directora del Centro en el que los actores prestan servicios, documento cuyo contenido se da por reproducido.
El demandante reclama en el presente procedimiento que se declare que las funciones desempeñadas por los actores entre mayo 2009 a abril de 2010 son funciones propias de TECNICO ESPECIALISTA II AREA DE ACTIVIDAD E y, en consecuencia, a que se les abone a cada uno de los actores 3.703,80 euros por el desempeño de funciones de superior categoría en el referido periodo.
Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Estimando la demanda formulada por D. Oscar, D. Carlos Daniel, D. Bartolomé Y DÑA Berta, contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que las funciones que han desempeñado los actores en el período que abarca de abril de 2009 a mayo de 2010 son propias de la categoría de Técnico Especialista II área de actividad E (nivel retributivo 5) y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de
3.703,80 euros a cada uno de los demandantes en concepto de diferencias salariales por el desempeño de funciones de categoría superior correspondientes al período de mayo de 2009 a abril de 2010.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la CONSEJERIA PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia, ha estimando la pretensión de los cuatro actores contra la Comunidad de Madrid, a quien ha condenado a abonarles, por el período de tiempo comprendido entre el mes de abril de 2009 al mes de mayo de 2010, las diferencias retributivas correspondientes entre la categoría superior de técnico especialista II, área de actividad E y la de técnico auxiliar, que tienen reconocida.
Frente a tal pronunciamiento, recurre en suplicación la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, instrumentando dos motivos, de conformidad con los apartados b ) y c) del artículo 193 de la (LPL, manifiesta, refiriéndose a la LRJS), interesando la revisión fáctica y denunciando la infracción de los apartados tercer y cuarto del artículo 39 del ET, así como del Anexo III del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, por considerar, en esencia, que, para que se le pueda condenar al abono de las diferencias retributivas, es absolutamente necesario que se pruebe que los actores realizan con plenitud, la totalidad de tareas o funciones correspondientes, durante toda la jornada, sin que baste la realización de funciones que pudieran encuadrarse en las dos categorías, porque resulta esencial la...
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STS, 15 de Julio de 2014
...dictada el 11 de marzo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 2853/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 38 de Madrid, de fecha 7 de junio de 2011 , recaída en autos núm. 924/......