STSJ Comunidad de Madrid 193/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución193/2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0056803

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 193

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193/2013

En los recursos de suplicación nº 5356/2012, interpuestos por D. Teodoro representado por el Letrado Dª Alicia Moro Valentín-Gamazo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 840/2011, siendo recurrido PLODER UICESA, SA, y de otra PLODER UICESA, S.A representado por D. Javier Sobrino García, siendo recurrido D. Teodoro representado por Dª Alicia Moro Valentín Gamazo; ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Teodoro contra PLODER UICESA SA, Braulio, Florentino, Maximiliano, FOGASA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Teodoro ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada PLODER UICESA S.A. desde el 21-3-2005, con una categoría profesional de Encargado de obra, y percibiendo un salario en el último año de 42.797,83 euros (117,25 euros diarios).

SEGUNDO

En fecha 1-06-11 la empresa notifica al actor la extinción de su contrato con efectos del día 15 de junio de 2011, por causas económicas y de producción, al amparo del art. 52.c) en relación con el art. 51.1 del E.T . Damos por reproducido el contenido de la carta de despido. En dicha carta se indica que dado que entre las causas que motivan la decisión extintiva concurren las económicas alegadas, y debido a que la administración concursal no procede a la firma de documentos de pago hasta el próximo día 10/06/11, en el momento de hacerse efectiva la medida el día 15/06/11 se pondrá a su disposición la indemnización, a razón de 20 días de salario por año de servicio, tomando como salario regulador diario la cantidad de 120,49 euros. Se cuantifica la indemnización en 15.039,48 euros.

Mediante comunicación de 15-06-11 se le dice al actor que con efectos de esa fecha tendrá a su disposición el importe correspondiente a su liquidación, mediante talón bancario que en la carta se consigna. Y añade, "dicho talón será entregado el próximo día 17 de junio del presente, debido a que no se dispondrá del mismo hasta dicha fecha como consecuencia de la necesidad de su firma por parte de la Administración concursal de esta Sociedad". El actor recibe tal comunicación, poniendo "no conforme".

TERCERO

El talón anteriormente referida consta firmado por los Administradores Concursales, el 15-06-11. En email de 16 de junio de 2011, el actor manifiesta a la empresa que se proceda a hacerle el ingreso de las cantidades de la liquidación en su cuenta bancaria; pero que no da su consentimiento a que se le realice ningún otro ingreso que no se corresponda con tal liquidación (salario de junio, p.p. pagas extraordinarias y vacaciones).

CUARTO

En fecha 5-02-10 febrero de 2010 la empresa demandada presentó ante la Dirección General de trabajo solicitud de un ERE para la extinción de puestos de trabajo de la plantilla.

El 8-02-10 se celebran en Madrid Asamblea de trabajadores de la empresa para debatir sobre el proceso de negociación mantenido con la dirección, en relación a la propuesta de ERE. El actor firmó como representante de los trabajadores en la Delegación de Madrid Oficinas y Obras.

Además, existían otros representantes de los trabajadores en las Delegaciones de ALICANTE-UTE ALCORAYA, ZARAGOZA Y HUESCA, LÉRIDA, BARCELONA, ALICANTE-CASTILLA LA MANCHA-UTE ICOPLAN UICESA ZARAGOZA, MURCIA, ANDALUCIA, GALICIA Y VALENCIA (Doc.3 del actor).

En fecha 9-02-10 se procedió a dar por concluido CON ACUERDO el periodo de consultas, mediante la suscripción del Acta final. En la misma, en la que el actor está presente como representante del Comité de empresa obras Madrid, junto con Pedro Antonio y Eladio, se hace constar que la empresa cuenta actualmente con numerosos centros de trabajo ubicados en distintas comunidades autónomas, y en concreto: Madrid, Andalucia, Cataluña, Valencia, Murcia, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Castilla León y Aragón.

QUINTO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 19-2-10 se autorizó a la empresa PLODER UICESA S.A.U para la extinción de los contratos de hasta 254 trabajadores de su actual plantilla (de los cuales 85 eran del centro de Madrid, según listado corregido que se adjunta a la Resolución. Doc. 3 del actor), debiendo producir dichas extinciones dentro del periodo comprendido entre la fecha de la citada Resolución y el 30-09-10, en la forma, términos y condiciones del Acta Final de Acuerdo del periodo de consultas de 9-02-10. En dicha Acta se acordaba el cese indemnizado de los contratos con una indemnización equivalente a 36 días de salario por cada año de antigüedad.

SEXTO

Ostentando la condición de representantes de los trabajadores, bien del Comité de Empresa central, bien del Comité de obras de Madrid, causaron baja en la empresa D. Pedro Antonio, el 30-07-10;

D. Pascual Y D. Eladio, el 30-09-10. Quedando únicamente el actor, que causó baja el 15-06-11.

Los tres representantes restantes percibieron una indemnización de 36 días de salario por año de servicio, previo reconocimiento por la empresa de la improcedencia de los despidos.

SEPTIMO

La demandada intentó a principios de 2010 un proceso de refinanciación de su deuda con sus acreedores financieros que finalmente no fructificó. La demandada comunicó al juzgado de lo Mercantil el inicio de negociaciones con sus acreedores tendentes a obtener adhesiones a una propuesta anticipada de concurso.

Solicitado por la empresa la declaración de concurso voluntario, recayó en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual, una vez analizadas las cuentas anuales de la sociedad y acreditado que carece de tesorería y activos realizables a corto plazo para atender las deudas ya vencidas y el pasivo financiero y comercial, así como la disminución de los ingresos, consecuencia del impacto de la crisis económica general en el sector de la construcción, entiende acreditada la situación de insolvencia inminente y dicta Auto el 1-03-10 en el que declara en concurso voluntario a la hoy demandada, nombrando administradores Concursales a D. Braulio, D. Florentino y Cajamar Caja Rural. En fecha 14-04-10 se presentó por la demandada ante el juzgado de lo Mercantil nº 9 Propuesta anticipada de convenio, con acta notarial de adhesiones de acreedores. Dicha propuesta contempla una quita del 15 %, siendo abonado el 85 % restante, en 10 años.

En Decreto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de 25-03-11, se hace constar que los créditos ordinarios ascienden a 213.534.073 euros; y que las adhesiones computables a la propuesta anticipada formulada ascienden a 120.563.036,47 euros, suma que supera la mitad del pasivo ordinario pues representa el 56,46 %.

OCTAVO

Por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 30-5-11 se aprobó el Convenio concursal presentado por la concursada, y se acordó el cese de la Administración Concursal en sus cargos.

NOVENO

Constan en Autos Cuentas Anuales del ejercicio 2010 de la demandada, depositadas en el Registro Mercantil e Informe de los Auditores. Contenidos ambos que damos aquí por reproducidos.

DÉCIMO

Ante la falta de tesorería de la demandada, se acordó que en aquellos contratos en los que para su desarrollo estuviera previsto necesitar disponibilidades financieras o que previsiblemente no fueran a conducir a una situación final que se tradujera en una mejora de la tesorería, se negociaría la cesión de tales contratos a otras empresas o la resolución de los mismos. Consta en el Informe de los Auditores, aportado como doc. 30, los contratos de obras que fueron cedidos.

Según ese mismo Informe, en obra Civil la única obra en Madrid que estaba en ejecución la del Aparcamiento en Plaza Padre Vallet en Pozuelo de Alarcón. El resto de obras, que se relacionan en el Informe, se encontraban a fecha del Informe (31-03-11) prácticamente terminadas.

UNDECIMO

En edificación en la Comunidad de Madrid, la demandada no tenía ninguna obra en ejecución activa, a la fecha de la extinción de contrato del actor. (testigo Sr. Molinero).

DUODECIMO

En fecha 30-04-11 se acordó dar por recibida la obra de Peatonalización de la Plaza del Padre Vallet y su entorno, construcción de un aparcamiento subterráneo, rehabilitación del edificio de la antigua casa consistorial y su ampliación como nuevo Centro Cultural.

En fecha 11-07-11 se procedió a la ocupación de la obra. El día 13-10-11 se emitió el Certificado Final de Obra y en Acta de 19- 10-11 se procedió a la recepción definitiva de la obra. Constan en doc. 18 de la demandada, lista de reparaciones a ejecutar por la demandada.

DECIMO TERCERO

En la obra de Pozuelo de Alarcón, donde prestaba servicios el actor, prestaba servicios otro Encargado, D. Anselmo, cuyo contrato se extinguió el...

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