STSJ Comunidad de Madrid 626/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2013
Fecha05 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 626

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a cinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 626/2013

En el recurso de suplicación nº 5916/2012, interpuesto por el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 572/2011, siendo recurrido Filomena, representado por la Letrada Dª. María José Muriel García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Filomena contra Servicio Madrileño de la Salud, en reclamación por cantidad y derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Filomena ha prestado servicios en el Hospital Gregorio Marañón, con la condición de personal laboral fijo desde el 28-10-1991, con categoría profesional de DUE y devengando un salario bruto mensual de 3.165,29 euros con inclusión de p.p extras.

SEGUNDO

Que con anterioridad a su condición de personal laboral fijo ha prestado servicios para el extinto INSALUD con la misma categoría de DUE en los periodos y fechas siguientes:

DEPENDENCIA EN LA QUE SE PRESTARON VINCULACION JURÍDICA DESDE HASTA TOTAL DÍAS INSALUD LABORAL 01/07/1987 30/09/1987 85 INSALUD LABORAL 04/11/1987 03/11/1989 711 INSALUD ESTATUTARIO 04/11/198920/02/1990109 INSALUD ESTATUTARIO 21/02/199003/11/1991614

TERCERO

Que en la presente relación le es de aplicación el vigente Convenio Colectivo para el Personal de la Comunidad de Madrid 2004-2007 publicado en el BOCAN el 28 de abril del año 2005.

CUARTO

Que el artículo 37 del vigente convenio Colectivo para el Personal Laboral de la comunidad de Madrid dispone que:

"El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de jornadas realizadas.

Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los periodos correspondientes a más de un u contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo quinto de este articulo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.

A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.

Aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada, la cuantía establecida en nómina, como antigüedad consolidada.

QUINTO

Que con efectividad de 1 de enero de 2002 fueron transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones, servicios de INSALUD, mediante REAL DECRETO 1479/2001, de 27 de Diciembre, al amparo de lo previsto en la Ley 12/1983, del4 de octubre, del proceso Autonómico, el Real Decreto 1959/1983, sobre normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

SEXTO

Que el art 24 y 25 de la Ley de Proceso Autonómico del año 1993 disponen que los funcionarios adscritos a árganos periféricos de la Administración estatal o de otras instituciones públicas, cuyos servicios sean transferidos a la Comunidades Autonómicas, pasaran a depender de estas, en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta misma Ley, siéndoles respetados los derechos de cualquier orden que les correspondan en el momento del traspaso. Que por su parte, el art. 1.1 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de Junio que establece con gran claridad que: Los funcionarios de carrera de la Administración Civil, del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la comunidad Autónoma, pasaran a depender de esta con las siguientes peculiaridades.

  1. El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma le será computable, a todos los efectos, en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los cuerpos o escalas a que pertenezcan en el momento de traspaso serán computables, a todos los efectos, en la Comunidad Autónoma.

SEPTIMO

Que en consecuencia en el ámbito del la Comunidad de Madrid, al personal estatutario fijo traspasado se le ha reconocido la totalidad de la antigüedad que acreditaron en dicho organismo.

OCTAVO

Que según disponen el artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y las ordenes anuales dictadas por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para la confección de las nóminas del personal a su servicios, la cuantía correspondiente a cada trienio asciende a las siguientes cantidades:

2006 2007 2008 2009

20102011

35,53 # 36,24 # 36,96 # 37,70# 37,81 # 35,92 #

NOVENO

Que el personal fijo de la Comunidad de Madrid a los efectos del devengo del Complemento de antigüedad no le se computa como servicios efectivos los prestados en el INSALUD.

DECIMO

Que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Supremo se han pronunciado sobre esta materia. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2099 ha declarado el derecho de una trabajadora, laboral fija de la Comunidad de Madrid a que se le computen como servicios efectivos, los prestados en el INSALUD a los efectos del complemento de antigüedad, aun cuando en dicha prestación de servicios hubo interrupción entre un nombramiento estatutario y otro.

Igualmente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de junio de 2009, dictada en unificación de doctrina, ha reconocido el derecho de una trabajadora laboral fija, que fue transferida del Ministerio de Educación y Ciencia, a que se le compute a efectos de antigüedad, los servicios prestaos previamente para el INSALUD.

UNDECIMO

La actora solícita le sean computados los 1.519 días de servicios prestados para el INSALUD, a efectos de trienios, de conformidad con lo dispuesto en el hecho undécimo de la demanda que se da por reproducido a todos los efectos, reclamando la cantidad total de 828,04 euros.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Filomena contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) de la CAM debo condenar y condeno a la demandada a reconocer a la actora a efectos de computo de antigüedad los 1.519 días prestados para el INSALUD reclamados, debiendo abonarle a la trabajadora la cantidad de 824,04 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1-03-2010 y el 28-2-2011, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, en instancia, ha estimado la demanda, condenando al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) a reconocer a la demandante a efectos del cómputo de antigüedad, los 1.519 días prestados para el INSALUD, debiendo abonarle la cantidad de 824,04 euros, correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, se alza la representación Letrada del SERMAS, estructurando el recurso de suplicación en tres motivos, de conformidad con el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción...

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