STSJ Comunidad de Madrid 502/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2013
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 502

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 502/2013

En los recurso de suplicación nº 4775/2012, interpuestos por SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., representado por el Letrado D. Ruben Rivero Cano y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, representado por la Letrada Dª Yasmina Canalejo Aglio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 12/2012, siendo recurridos D. Jesús Luis, D. Anselmo y D. Damaso, representados por el Letrado D. Simeón Mozo Mamolar, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús Luis, D. Anselmo y D. Damaso contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SA, y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, en reclamación por CANTIDAD, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha uno de abril de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios como vigilantes de seguridad para la empresa Securitas Direct España SA con las antigüedades y salarios que indican en el hecho 1º de su demanda y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El 25-8-2011 Securitas Direct España SAU y Securitas Seguridad España SA les comunicaron que en aplicación del art. 44 ET en relación con el art. 14 del convenio de empresas de seguridad Securitas Seguridad España SA se subrogaba en sus contratos asumiendo la posición de empresario a partir del 1-9.2011.

TERCERO

Los demandantes estaban adscritos al servicio denominado ACUDA y consistentes en la atención a saltos de alarma y colocación de pulseras de violencia de género y prestaban su actividad en turnos de 123 horas por cada jornada de trabajo.

CUARTO

Desde 9/2010 a 8/2010:

-El Sr Jesús Luis realizó 876 horas extraordinarias que fueron abonadas en nómina por una cuantía de 1.403,71 euros a razón de 8 euros la hora.

-El Sr Anselmo realizó 868 horas extraordinarias que le fueron abonadas en nómina por una cuantía de 1.514,96 euros a razón de 8 euros la hora.

-El Sr Damaso realizó 780 horas extraordinarias que le fueron abonadas en nómina por una cuantía de 715,14 euros a razón de 8 euros la hora.

-El Sr. Damaso realizó 780 horas extraordinarias que le fueron abonadas en nómina por una cuantía de 715,14 euros a razón de 8 euros la hora.

QUINTO

En ese mismo periodo de tiempo los demandantes percibieron en concepto de complemento voluntario no consolidable bonus las sumas de 7.939,30 euros el Sr. Jesús Luis, 7.990,30 el Sr. Anselmo y 5.191,71 el Sr. Damaso .

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Estimo la prescripción parcial de la demanda y estimo la misma también parcialmente condenando solidariamente a las codemandadas SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SA y SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA a que les abonen las siguientes cantidades: 4.484,29 euros para Don. Jesús Luis ; 4.373,04 euros para Don. Anselmo y 4.532,86 euros para Don. Damaso .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S,A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la reclamación de los tres actores, contra las dos empresas codemandadas en estos autos, Securitas Direct España SA y Securitas Seguridad España SA, se circunscribe a la pretensión de abono de la suma a Don Jesús Luis de 5.832,05 euros, Don Anselmo, 5.654,72 euros y Don Damaso

, de 5.727,06 euros, en los tres casos, por el concepto de horas extraordinarias.

En la demanda se aduce que el 1 de septiembre de 2011, la empresa Securitas Seguridad España SA se subrogó en la relación laboral, encontrándose recurrida dicha subrogación ante la jurisdicción laboral.

La sentencia de instancia, después de estimar la prescripción parcial en las reclamaciones, ha estimado parcialmente las demandas, condenando a las dos empresas codemandadas, al abono de las cantidades que explicita en el fallo.

Y frente a tal pronunciamiento, se alzan en suplicación tanto la representación Letrada de la empresa Securitas España SAU, como la de Securitas Seguridad España SA.

En el recurso formulado por la empresa Securitas Seguridad España SA, se articula un único motivo por el cauce del artículo 193 c) de la LRJS denunciando la infracción del artículo 44 del ET e inaplicación del artículo 14 del Convenio colectivo de las empresas de seguridad probada, argumentando que, por aplicación de la STS de 26 de julio de 2007, Rec. 381/2006, la posible subrogación de la empresa entrante con relación a los derechos y obligaciones laborales de la saliente, de producirse "... no lo seria por aplicación de tales normas sino con fundamento en el convenio colectivo aplicable, a cuyos presupuestos, extensión y limites debe estarse...".

El recurso formulado por la representación Letrada de la otra codemandada, Securitas Direct España SA, se ha planteado a través de un primer y también único motivo, articulado por la vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncia la indebida aplicación del artículo 26 del ET, en lo que respecta a la compensación y absorción.

El recurso formulado por la empresa Securitas Seguridad España SA, ha sido impugnado por las representaciones Letradas de Securitas Direct España SA y de la parte actora.

El recurso formulado por la representación Letrada de la empresa Securitas Direct España SA, ha sido impugnado exclusivamente por la representación Letrada de la parte actora.

Del firme por inimpugnado relato fáctico, resulta que los actores han prestado servicios como vigilantes de seguridad para la empresa Securitas Direct España SA, con las antigüedades y salarios que consignan en su demanda. El 25 de agosto de 2011, Securitas Direct España SA y Securitas Seguridad España SA, les comunicaron que, en aplicación del artículo 44 del ET en relación con el artículo 14 del convenio de empresas de seguridad, Securitas Seguridad España SA se subrogaba en sus contratos, asumiendo la posición de empresario a partir del 1 de septiembre de 2011.

Los demandantes estaban adscritos al servicio denominado ACUDA, consistente en la atención a saltos de alarma y colocación de pulseras de violencia de género y prestaban su actividad en turnos de 12 horas por cada jornada de trabajo.

Del mes de septiembre a agosto de 2010, el Sr. Jesús Luis realizó 876 horas extraordinarias que fueron abonadas en nómina por una Cuantía de 1.403,71 euros a razón de 8 euros la hora.

El Sr. Anselmo realizó 868 horas extraordinarias que le fueron abonadas en nómina por una cuantía de 1.514,96 euros a razón de 8 euros la hora.

El Sr. Damaso realizó 780 horas extraordinarias que le fueron abonadas...

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