STSJ Comunidad de Madrid 605/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2013
Fecha26 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057615

Procedimiento Recurso de Suplicación 6156/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Demanda 229/2012

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 605/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6156/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ROBERTO CONCHA GAONA, en nombre y representación de D./Dña. Luciano, contra la sentencia de fecha 18/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Demanda 229/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Luciano frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de viudedad (pareja de hecho), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que como consecuencia del fallecimiento de Dña. Marí Juana ocurrido el 7 de junio de 2011, el actor, nacido el NUM000 de 1965, solicitó prestaciones de supervivencia en calidad de viudo, divorciado legalmente de la fallecida, siendo denegada la pensión de viudedad por resolución del 1NSS, de 23 de agosto de 2011, "por no ser perceptor de pensión compensatoria ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008.

SEGUNDO

Que el demandante obtuvo sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, del Juzgado de la Instancia n° 4 de Collado Villalbalos de Madrid, el 25 de septiembre de 2009, en cuyo fallo además de decretar la disolución del matrimonio, se aprobaba el convenio regulador de fecha 8 de julio de 2009, en el cual, entre otros extremos, se estipulaba que el domicilio conyugal sito en la localidad de Collado Villalba, CALLE000 n ' NUM001, quedaría como domicilio particular del padre, D. Luciano ; que Dña. Marí Juana junto a sus hijas, fijaban como domicilio familiar la vivienda sita en la localidad de Las Rozas, CALLE001 n° NUM002, planta NUM003, letra NUM004 ; y que el padre, d. Luciano, abonaría en concepto de pensión de alimentos a favor sus hijas la cantidad de 2.500 # mensuales; en cuanto a pensión compensatoria, se declara que "ambos cónyuges reconocen que la disolución del matrimonio no les produce ningún tipo de desequilibrio económico, por lo que renuncian ahora y en el futuro a la pensión compensatoria que les pudiera corresponder".

TERCERO

Que la causante, Dña. Marí Juana, se había empadronado, el 11 de mayo de 2.011, en el domicilio del demandante, en la localidad de Collado Villalba, CALLE000 n ' NUM001, donde ya constaban empadronados sus tres hijos en fecha, 5 de abril de 2011

CUARTO

Que interpuso reclamación previa, el 10 de noviembre de 2011 siendo desestimada por resolución, de 5 de diciembre de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Luciano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de en reclamación de pensión de viudedad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luciano, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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