STSJ Comunidad de Madrid 580/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 580/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.34.4-2012/0056976
Procedimiento Recurso de Suplicación 5528/2012
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Demanda 648/2011
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 580/13-MH
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid a dieciocho de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 5528/2012, formalizado por el Letrado Dña. VICTORIA DE LA CRUZ GARNICA PAQUET en nombre y representación de D. Anselmo, contra la sentencia de fecha 20-03-12 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Demanda 648/2011, seguidos a instancia de D. Anselmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Anselmo es titular de una pensión de Incapacidad Permanente Total con fecha de efectos económicos de 1 de julio de 1991 y un importe mensual bruto de 1.531,88 #.
A dicha pensión se le practican actualmente las siguientes deducciones: 219,50# por alimentos según orden de embargo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda 225,05# por Orden de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 18 de Madrid ejecutada desde el 1 de septiembre de 2010, 144,48 # por orden de la Agencia Tributaria desde 1 de enero de 2011 más 183,03 # de I.R.P.F. por un tipo del 12 %,. Total 772,86 # por las distintas deducciones.
Las distintas deducciones y su origen fueron comunicadas puntualmente al actor, según la documental que consta y se da por reproducida.
Frente a la última comunicación de retenciones sobre su prestación de incapacidad el actor formuló escrito de disconformidad con fecha de 21 de enero de 2011. A este escrito se le dio respuesta el 9 de febrero de 2011 informándole del modo que se habían aplicado las retenciones. Frente a esta comunicación el interesado presentó un nuevo escrito el 21 de febrero de 2011 que fue respondido el 18 de agosto de 2011, aclarando de nuevo las deducciones efectuadas.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el INSS y la TGSS desestimo la demanda de D. Anselmo, pudiendo, si a su derecho conviene, interponer su pretensión ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dña. VICTORIA DE LA CRUZ GARNICA PAQUET en nombre y representación de D. Anselmo, no siendo impugnado de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-10-12, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04-06-13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la representación de los organismos demandados al considerar que lo que la parte demandante cuestiona, propiamente, es la forma en la que la Tesorería realiza sus funciones de recaudación y gestión. La Juez de instancia citando el art. 3.1.b) de la LPL (aun cuando la sentencia se dicta bajo la vigencia de la LJS) sin razonamiento adicional alguno, acoge la excepción formulada.
Frente a la alegación de encontrarnos ante un acto de recaudación y gestión, la Sala...
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STS, 10 de Diciembre de 2014
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