STSJ Comunidad de Madrid 962/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2013
Fecha10 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0004961

RECURSO DE APELACIÓN 611/2012

SENTENCIA NÚMERO 962

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a 10 de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 611/2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Mora Villarrubia, contra la Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 14 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 74/2010 que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de fecha 20 de abril de 2010 en el expediente administrativo NUM000 que ordenó la demolición de las obras realizadas en la Cañada Real, sector 5, NUM001 - NUM002 . Ha sido parte apelada doña Rebeca, representado por D Francisco Alcalde Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de Julio de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel García Alonso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 74/2010 que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de fecha 20 de abril de 2010 en el expediente administrativo NUM000 que ordenó la demolición de las obras realizadas en la Cañada Real, sector 5, NUM001 - NUM002 .

La precitada Sentencia fundamenta y razona la estimación del recurso en la apreciación del transcurso de más de cuatro años desde la finalización de las obras que se dicen ilegalmente ejecutadas, por lo que aprecia la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística conforme a la doctrina sentada por esta Sala y Sección en reiteradas Sentencias en orden a la correcta interpretación del artículo 236.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

El Ayuntamiento apelante discrepa del criterio expuesto en la referida Sentencia, solicitando su revocación en base a las consideraciones que a continuación exponemos de forma sucinta. Considera que tanto la doctrina expuesta en las Sentencias de esta Sala y Sección reseñadas por la Juzgadora de instancia, como la invocada en el escrito de apelación, de fecha 4 de noviembre de 2008 y recaída en el recurso de apelación 682/08, se desprende que tanto son espacios libres aquellos que determinan el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 como el Reglamento de Planeamiento: Parques y jardines y zonas deportivas de recreo y expansión, como las vías pecuarias así calificadas por el PGOU y siempre y cuando se haya acreditado que la calificación se efectuó de acuerdo con las prescripciones locales o del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o, en su defecto, instrumento análogo o resolución de órgano competente. Así, y ciñéndose al caso concreto objeto del presente procedimiento, aduce que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid procedió a incorporar al PGOU el espacio afectado por la Cañada Real Galiana como Espacio Libre, invocando a tal efecto los artículos 39 y 97 del citado PGOU, de donde deduce la imprescriptibilidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

La representación procesal del recurrente-apelado muestra su conformidad con el criterio sustentado en la Sentencia dictada en la instancia respecto de la caducidad de la acción municipal para iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por el transcurso del plazo de 4 años desde la completa finalización de la construcción denunciada, alegando que en todo caso no es admisible otorgar al Plan General de Ordenación Urbana de 2004 efectos retroactivos.

En cuanto al recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento, el apelado alega que aun cuando fuere cierto que el PGOU de Rivas, vigente desde el 22 de abril de 2004 (publicado en el BOCAM esa misma fecha) adscribiera genéricamente las vías pecuarias a la Red de Espacios Libres y Zonas Verdes, sólo lo haría respecto de las vías pecuarias en sentido estricto, esto es, y en cuanto a la Cañada Real DIRECCION000, al camino central y no a las construcciones existentes en los laterales, por no ser ya Cañada Real ni vía pecuaria, siendo de aplicación en tal sentido el instituto de la caducidad de la acción municipal. Invoca, asimismo, el artículo 2 de la Ley autonómica 272011, que desafecta totalmente la Cañada Real Galiana, dejando la misma de ser, por tanto, vía pecuaria por lo que no cabe ya deducir su adscripción al sistema general de Espacios Libres. Y por último, estima y sostiene que estando finalizadas las obras, al menos, en mayo de 1.999, a la fecha de entrada en vigor del PGOU, 22 de abril de 2004, ya había trascurrido el plazo de cuatro años de caducidad de la acción.

SEGUNDO

Entrando a conocer de las concretas alegaciones contenidas en el escrito del recurso de apelación, en primer lugar deberemos ocuparnos de la problemática referida a la aplicación del plazo de caducidad de cuatro años previsto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de la potestad de la Administración para el restablecimiento o protección de la legalidad urbanística, en supuestos como el...

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