STSJ Comunidad de Madrid 910/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución910/2013
Fecha28 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0000539

RECURSO DE APELACIÓN 79/2012

SENTENCIA NÚMERO 910

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 79/2012, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer, contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 119/2009. Ha sido parte apelada D. Indalecio, estando representado por el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 119/2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández, en nombre y representación de D. Indalecio, contra resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 30 de abril de 2009, que acordó la denegación de la licencia de instalación, apertura y funcionamiento instada por el recurrente, para la actividad del local sito en la calle de Extremadura, 39, de Fuenlabrada, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, reconociendo el que asiste al actor a la obtención de la licencia solicitada; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 19 de octubre de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 24 de noviembre de 2011 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 27 de Junio de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, se dictó el 28 de julio de 2011 y estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado frente a la Resolución de 30 de abril de 2009 del Ayuntamiento de Fuenlabrada denegatoria de la solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para cafetería en el inmueble sito en la C/ Extremadura nº 39 de la citada localidad, por la existencia de una entreplanta ilegalizable.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, parte apelante, sostiene que existe un incumplimiento urbanístico (entreplanta ilegalizable por no cumplir los requisitos de altura pertinentes) que impide conceder la licencia solicitada y que en cualquier caso, habiendo admitido el juzgador a quo que tal infracción urbanística no se da, no puede reconocerse en la sentencia el derecho a obtener la licencia pues se obvia toda la tramitación de control técnico y ambiental que procede al hallarnos ante una actividad clasificada, sino que debió acordarse la retroacción del procedimiento a fin de verificar el cumplimiento de la legalidad desde el punto de vista técnico y ambiental.

El apelado se opone al recurso deducido de adverso reiterando en esta segunda instancia que la denegación de la licencia de actividad solicitada no puede fundarse en una motivación urbanística sino que tiene que verificar la licitud de la localización de la actividad pretendida y determinar las medidas correctoras. Añade que este mismo local contaba desde el año 1998 con una licencia de apertura de establecimiento para la actividad de "pub", existiendo ya la entreplanta en cuestión, yendo el Ayuntamiento contra sus propios actos al denegar la licencia objeto de esta litis para el mismo local y con las mismas condiciones, variando solo la actividad pretendida, que ahora es de cafetería en el mismo inmueble sito en la C/ Extremadura nº 39 de Fuenlabrada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en las presentes actuaciones que la solicitud formulada por el aquí apelado, realizada el 19 de mayo de 2004, tenía por objeto la obtención de una licencia de instalación, apertura y funcionamiento para el ejercicio de la actividad calificada de cafetería. El local en cuestión, con anterioridad a la referida solicitud, contaba con licencia de apertura para la actividad de "pub", concedida el 26 de junio de 1998 (folio 119 del documento nº 3 del ramo de prueba del recurrente), figurando en la memoria del proyecto adjuntado que el local tenía una entreplanta con una altura sobre ella de 2,61 m y bajo la misma de 2,50 m. Como quiera que el interesado solicitó la baja de esta actividad el 27 de mayo de 2003 (folio 122 del documento nº 3 del ramo de prueba del recurrente), el 8 de julio de 2003 (folio 125) se acordó por el Ayuntamiento la baja de la licencia de actividad de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de bar de copas. El motivo por el cual se denegó la licencia que aquí nos ocupa fue la existencia de una entreplanta ilegalizable, pues según informe urbanístico municipal las alturas existentes en la superficie afectada por la entreplanta no cumplen el mínimo establecido de tres metros para toda actividad regulada por el Reglamento de Policía y espectáculos.

TERCERO

La primera cuestión litigiosa a resolver se centra en la procedencia o improcedencia de denegar una solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento a partir de...

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