STSJ Comunidad de Madrid 223/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha03 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054451, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003043 /2012-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001594 /2010 DEMANDA

Sentencia número: 223/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a tres de abril de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003043/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001594/2010, seguidos a instancia de Constantino frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MONICA DE ANTA DÍAZ, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que debía de estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Constantino en concepto de RECLAMACION DE CANTIDAD contra LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AEM) AYUNTAMIENTO DE MADRID condenándole a que abone al actor 1.191,13 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Constantino presta servicios para la demandada AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID) desde el 01/09/98 con la categoría profesional de Técnico G4-jefe Técnico.

SEGUNDO

Al actor se le han venido reconociendo el Complemento de Puesto de trabajo de Jefe Técnico reclamado por primera vez el 29/06/2005, por diversos periodos en diversas Sentencias de los Juzgados Social de Madrid, N° 7 de 22/11/05 confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJM de 13/07/06, del N° 31 de 18/12/07, del N° 32, de 05/06/09, del N° 24 de 28/07/10, confirmada por la de la Sala Social del TSJM de 15/09/11, estimando la existencia de cosa juzgada positiva.

TERCERO

En el mes de julio del 2005 en el marco de la negociación del Convenio Colectivo único del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se firmo el "Acuerdo sobre condiciones economices y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", En el punto 3.3. de este acuerdo se establecía un denominado Fondo de Convenio que abonado a todo el personal afectado por el Convenio en el mes de diciembre de 2005."

En virtud de su aplicación el actor ha percibido mensualmente durante los años 2009 y 2010 de dicho Fondo del Convenio 2.297,62 euros, según desglose debidamente detallado que obra a los folios 195 y 196, que se tiene por reproducido.

CUARTO

Se formuló escrito de reclamación previa el 27/10/10.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de esta Ciudad en sus autos nº 1594/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b ) y c), de la L.R.J.S ., alegando tres motivos de recurso: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado segundo de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción alternativa: "Al actor se le ha venido reconociendo el Complemento de Puesto de Trabajo de Jefe Técnico reclamado por primera vez el 29/06/2005, por diversos períodos en diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid, nº 7, de 22/11/05 confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJM de 13/07/06, del nº 31, de 18/12/07, del nº 22 de 13/02/07, del nº 32 de 05/06/09, del nº 24 de 28/07/10, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJM de 15/09/11, estimando la existencia de cosa juzgada positiva."

El segundo, se apoya en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo

9.3 de la C.E ., que el recurrente considera que se han infringido en la instancia.

El tercero, alega el Acuerdo sobre condiciones...

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