STSJ Comunidad de Madrid 57/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152606

Procedimiento Ordinario 364/2010

Demandante: D./Dña. Tomás

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 NUM001 - NUM002 C.P.:28922 Madrid (Madrid)

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 57/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández.

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 364/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Tomás

, contra la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 7 de mayo de 2010, por la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones de dos meses, por la comisión de una falta disciplinaria grave de falta de obediencia debida a los superiores, prevista en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades".

Ha sido parte demandada LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de enero de 2013, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tomás, se dirige contra la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 7 de mayo de 2010, por la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones de dos meses, por la comisión de una falta disciplinaria grave de falta de obediencia debida a los superiores, prevista en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades".

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente solicitando su anulación por estimar que la misma no es conforme a derecho y para el caso de que dicha pretensión no fuera estimada íntegramente, solicita una reducción de la sanción que le ha sido impuesta. En apoyo de su pretensión y, en esencia, el recurrente alega lo siguiente:

- nulidad radical del expediente administrativo dado que en la instructora del expediente pertenece a un grupo inferior al del recurrente, que pertenece al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación; en este sentido afirma si bien tras la promulgación de la ley 7/2007, los funcionarios pertenecientes a los extintos grupos C y D han pasado a integrarse en los subgrupos C1 y C2, respectivamente, el actor pertenece al subgrupo C1, mientras que la instructora del expediente pertenece al subgrupo C2 y, por tanto, inferior al del recurrente desconociendo los derechos, garantías y bienes jurídicos protegidos;

- que nunca se ha negado al cumplir las órdenes que le fueron dadas siempre y cuando estuvieran dentro del ámbito de su competencia, y que en el presente caso no cumplió las órdenes que se le daban dado porque constituían una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; que en numerosas ocasiones manifestó a sus superiores jerárquicos las quejas derivadas de las arbitrarias atribuciones de funciones que se le encomendaban; que constituye una mera opinión de sus superiores el hecho de que haya incumplido las órdenes y que las órdenes recibidas constituyen un ejemplo paradigmático de abuso y desviación de poder.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la estimación del recurso que venimos analizando en atención a los argumentos que constan en el escrito de contestación a la demanda, que obra unido a las actuaciones, considerando el Abogado del Estado que el actor no hace más que reproducir las alegaciones que ya expusiera con ocasión de los escritos de alegación por el presentados en el curso del expediente administrativo sancionador

SEGUNDO

La resolución sancionadora de 7 de mayo de 2010, impuso al actor en una sanción de suspensión de funciones de dos meses, por la comisión de una falta disciplinaria grave de falta de obediencia debida a los superiores, prevista en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades".

Dicha resolución declara como hechos probados los siguientes:

"Se considera probado que el Sr. Tomás no cumple con las órdenes e instrucciones de sus superiores, como tampoco las obligaciones propias de su puesto de trabajo. El horario de la jornada laboral del citado empleado es de 23:00 a 06:00 horas. - El día 4 de noviembre de 2009 se negó a cumplir en tres ocasiones una orden directa dada por su responsable inmediato consistente en realizar su trabajo durante esa jornada en la máquina IRV, en la cual se clasifican los programas zonales, permaneciendo sin realizar trabajo alguno durante toda esa jornada.

- El día 5 de noviembre de 2009 el empleado nuevamente se negó a cumplir en tres ocasiones una orden directa dada por su superior inmediato consistente en realizar su trabajo de esa jornada en la máquina clasificadora FSM-7, en la cual se clasifica el programa Local-5, permaneciendo asimismo sin realizar trabajo alguno durante toda esa jornada.

- Por tercer día consecutivo el día 6 de noviembre de 2009 el Sr. Tomás se negó a cumplir en tres ocasiones una orden directa dada por su responsable inmediato consistente en realizar su trabajo de esa jornada en la máquina clasificadora FSM -6 en la cual se clasifica el programa Local-3, permaneciendo sin realizar trabajo alguno durante toda esa jornada.

- El día 11 de noviembre de 2009 nuevamente el interesado volvió a negarse en tres ocasiones a cumplir una orden directa dada por su jefe inmediato consistente en realizar sus tareas durante esa jornada en la máquina clasificadora FSM-1 en la cual se clasifica el programa Provincial-3, permaneciendo por cuarta ocasión sin realizar trabajo alguno durante toda esa jornada.

- Asimismo el día 12 de noviembre del mismo año el responsable inmediato del Sr. Tomás le ordenó en tres ocasiones que realizara el trabajo de esa jornada en la máquina clasificadora FMS-2, en la cual se clasifica el programa Provincial-2, negándose éste a hacerlo y permaneciendo sin realizar trabajo alguno durante toda esa jornada.

- De nuevo y por tercer día consecutivo, el día 13 de noviembre de 2009 se negó en tres ocasiones a cumplir una orden dada por su responsable inmediato consistente en realizar su trabajo en la máquina clasificadora FSM-3 en la cual se clasifica el programa Provincial-1, permaneciendo sin realizar trabajo alguno durante toda la jornada.

- El día 17 de noviembre de 2009 alrededor de las 23:40 horas, mientras realizaba su trabajo en la máquina OCR, ante la entrada de unos paquetes de cartas atados con flejes y dada la necesidad de cortar éstos, el Sr. Tomás dejó de trabajar aduciendo que esa no era su función y permaneció el resto de la jornada sin realizar ninguna labor. "

TERCERO

Debemos comenzar la exposición para la resolución del presente recurso recordando la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988, y 6 de febrero de 1989, y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989, y 3 de julio de 1990 ) que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como formal o procedimental. Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas. En consecuencia, la responsabilidad administrativa no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime, sin la cual la represión misma no es posible - Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1985, 11 de febrero de 1986, y 21 de mayo de 1987 y, ello, porque al beneficiar la presunción de inocencia, acorde con el artículo 24.2 de la Constituci...

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