STSJ Comunidad de Madrid 434/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2013
Fecha20 Mayo 2013

Sentencia nº 434

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 20 de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 5900/2012 interpuesto por Felicidad representado por el Letrado MIGUEL ANGEL BERROCAL FRAILE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 1205/11 siendo recurrido CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA representado por el Letrado CARLOS DIAZ TORRES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Felicidad contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el

5.10.1991 con la categoría profesional de Dependienta de Caja y devengando un salario bruto anual de

11.572,01 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inicia en fecha de 12.02.1991 en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción con duración hasta 18.03.1991. (Doc. Nº 1 ramo actora).

Con fecha de 5.10.1991 la actora suscribe contrato temporal a tiempo parcial como media de fomento de empleo con vigencia desde 2.10.1991 hasta 04.04.1992, la actora pasa a formar parte de la plantilla fija desde 05.04.1994 (Doc. Nº 1 ramo actora).

TERCERO

Mediante carta de fecha 27.09.2011, la empresa comunica a la actora su despido con efectos del mismo día, por los hechos que en la misma se relatan y que se tienen por reproducidos, la actora se niega a firmar la notificación de la carta y la firman dos testigos, como constitutivos de varias faltas muy graves al amparo del art. 64.2 del Convenio de aplicación que contempla el fraude, aceptación de recompensa o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas del art. 64,13 que contempla la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza art 64,18 y en concurso con las dos anteriores al desobediencia a las órdenes de sus superiores jerárquicos en materia de trabajo, que ha irrogado un perjuicio a la empresa y comporta un quebranto manifiesto de la disciplina tipificada en el art

63.3 de la norma convencional en relación con el art 54 2) del ET (Doc nº 1 de la demanda y Doc nº 3 ramo empresa cuyo tenor se tiene por reproducido).

CUARTO

La actora se encontraba prestando servicios como cajera en el Hipermercado Carrefour de Majadahonda.

QUINTO

La tarjeta Club Carrefour constituye una herramienta de fidelización de clientes que confiere determinadas ventajas a sus titulares, una de las cuales es la de obtener descuentos. Si en el momento del pago de una determinada compra que es realizada por un cliente éste presenta al cajero su tarjeta club Carrefour, el consumidor puede obtener en ese mismo momento, cupones de descuento, los cuales puede utilizar en futuras compras los hipermercados Carrefour. Se expiden tres copias de las tarjetas, para uso por familiares.

Los cupones de descuento son emitidos en el momento en el que el titular de la tarjeta realiza la compra, se caracterizan porque cada cupón emitido indica la tarjeta Club Carrefour.con la que fue pagada la compra en la que se emitió el cupón descuento, el número de ticket de la compra en la que fueron emitidos, el día y la hora de la compra.

La cupón de derecho únicamente a lo que en el texto se indica, bien sea un porcentaje de descuento en el precio de un producto, a no pagar un producto en caso de que la compra de otro supere una cuantía específica, entre otros.

Cada uno de los cupones indican el número el código del empleado que atendió la compra en la que se emitió el cupón, el número de la caja en la que se realizó la compra y el código el hipermercado donde se realizó la compra. (Doc nº 4.1 y 4.2 ramo empresa).

Los cupones de descuento nada tienen que ver con los vales de proveedores, que no van asociados a ninguna tarjeta.

SEXTO

De conformidad con la normativa interna de la empresa, los cupones descuento que se emiten a favor de los socios del Club Carrefour al efectuar una compra por la línea de cajas son personales e intransferibles.

SEPTIMO

Los trabajadores del hipermercados tienen conocimiento de la normativa existente en relación con los medios de pagos y los cupones descuento, la cuales han sido puestas en su conocimiento en los distintos cursos de formación impartidos por el hipermercado

La actora recibió la formación necesaria y tenía conocimiento de la misma en atención a los años que lleva prestando servicios en el mercado. (Doc nº 4, 3 ramo empresa).

OCTAVO

Los trabajadores que prestan sus servicios en la línea de cajas, no pueden quedarse con cupones descuentos que no correspondan a compras efectuados por ellos mismo.

Los cupones descuento generados por las compras únicamente puede ser entregados a aquella persona que ha efectuado la compra pagando la misma con su tarjeta del Club Carrefour, ya que es a tal persona a la que se pretende fidelizar como cliente del hipermercado mediante la emisión del cupón generado como consecuencia su compra.

Los trabajadores que prestan servicios en las líneas de cajas deben cobrar correctamente la totalidad de los productos de cliente presentan en la línea de caja. Dentro esta obligación, los trabajadores deben verificar que los cupones descuento que son presentados como medio de pago de las compras, son realmente de titularidad del cliente que realiza la compra, pues no pueden aceptarse como medio de pago cupones de descuento que corresponda a terceras personas distinta a aquella que realiza el pago. Los trabajadores tienen la obligación de comunicar a su superior directo o al personal de seguridad en caso de que se presente cualquier situación que pueda dar lugar a un hurto o defraudación del hipermercado.

Si por cualquier motivo el cliente a quien se emitió el cupón no lo recogiera u olvida, se encuentra totalmente prohibido que el trabajador que presta sus servicios como cajero, se apropie de los cupones descuento, toda vez que los mismos constituyen un medio de pago de los productos que se encuentran el hipermercado.

NOVENO

Según los sistemas informáticos del hipermercado, la actora es titular de las siguientes tarjetas que son aceptadas como medio de pago del hipermercado:

Tarjeta visa pass número ************ NUM000 .

Tarjeta club Carrefour número NUM001

Tarjeta club Carrefour número NUM002 . (Doc nº 14 ramo Empresa).

DECIMO

La empresa informó a la totalidad de la plantilla del hipermercado sobre el funcionamiento y uso de los medios de pago y emitió un comunicado recordatorio de fecha de 1 marzo 2010 en el sentido que el incumplimiento de la anterior normativa sobre medio de pago y cupones descuento constituye un incumplimiento laboral de carácter muy grave por transgresión de la base contractual. (Doc nº 4.4 ramo empresa).

En el tablón de anuncios ubicado en la caja central donde las cajeras tiene que dejar la recaudación obtenida en las cajas asignadas, figuran publicadas las normas de régimen interno. (doc nº 4.5 ramo empresa).

DECIMO

PRIMERO.- El día 2 julio 2011, la actora realiza una compra correspondiente al ticket NUM003 de la caja de servicio a domicilio (caja número 4), por un importe de 141,92 euros, entregando un total de 18 cupones descuento del club Carrefour, por valor de 52 # de los que ocho cupones pertenecen a terceros clientes:

Cupón NUM004 caja nº NUM005, fecha de emisión 1 julio 2011.

Cupón NUM006 caja nº NUM007,fecha de emisión 1 julio 2011.

Cupón NUM008 caja nº NUM009,fecha de emisión 1 julio 2011.

Cupón NUM010 caja nº NUM011,fecha de emisión 22junio 2011.

Cupón NUM012 caja nº NUM009,fecha de emisión 25junio 2011.

Cupón NUM013 caja nº NUM011,fecha de emisión 22junio 2011.

Cupón NUM014 caja nº NUM009, fecha de emisión 24 junio de 2011

Cupón NUM015 caja nº NUM016, fecha de emisión 1 julio de 2011. (Doc nº 9 ramo empresa)

El dia 8.07.2011 realiza una compra correspondiente al ticket NUM017 de la caja de servicio domicilio (caja número NUM018 ), por un importe de 56,81 #, compra en la que aplicó 9 cupones descuento del Club Carrefour, por valor de 23,5 euros, de los que siete cupones pertenecen a terceros clientes:

Cupón NUM019 caja nº NUM016, fecha de emisión 28 junio 2011.

Cupón NUM020 caja nº NUM005, fecha de emisión 1 julio 2011.

Cupón NUM021 caja nº NUM022, fecha de emisión 29 junio 2011.

Cupón NUM023 caja nº NUM005, fecha de emisión 1 julio 2011.

Cupón NUM024 caja nº NUM025, fecha de emisión 5 julio 2011.

Cupón NUM026 caja nº NUM025, fecha de emisión 5 julio 2011.

Cupón NUM027 caja nº NUM025, fecha de emisión 5 julio 2011. (Doc nº 10 ramo empresa)

El dia 27.07.2011 realiza una compra correspondiente al ticket NUM028 y la caja de servicio domicilio (caja número NUM018 ) por un importe de 12,28 euros,...

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