STSJ Comunidad de Madrid 170/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha04 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 115/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 444/10 y acumulados 586, 607 y 608/10

RECURRENTE/S: Esteban, Herminio Luciano, Primitivo, Vicente, Jesús María, Ambrosio, Celso, Evelio

Isaac, Maximino

Rosendo, Jose Enrique, Pedro Jesús, Baldomero, Diego, Francisco, José, Ovidio, Tomás, Jesús Manuel, Amador, Cesar,

Ezequias, Indalecio, Miguel, Santos, Carlos Miguel, Agapito, Carlos, Eulogio

RECURRIDO/S: LUZ MADRID UTE, URBALUX SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 170

En el recurso de suplicación nº 115/12 interpuesto por el Letrado D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de Esteban Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 8 DE MARZO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 444/10 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Esteban Y OTROS contra, LUZ MADRID UTE, URBALUX SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE MARZO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debía desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por URBALUX SA en las demandas acumuladas de DON Esteban y los otros veinte y cinco trabajadores referenciados en el encabezamiento de la demanda en concepto de DERECHOS y RECLAMACION DE CANTIDAD contra dicha empresa y contra LUZ MADRID UTE absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los veinte y seis trabajadores que en las cuatro demandas acumuladas reclaman diversas cantidades en concepto de plus de producción de los meses de enero febrero del 2010 en la primera demanda, enero, febrero y marzo del 2010 en la segunda, tercera y cuarta, prestaron sus servicios inicialmente para URBALUX SA, cuya actividad social consistía en el mantenimiento y conservación del alumbrado público del Ayuntamiento de Madrid, que se adjudicaba mediante concurso público y a partir de enero del 2010 para LUZ MADRID UTE con las antigüedades, y categorías profesionales que consignan en los hechos primeros de sus respectivas, no consta acreditado el salario promedio que percibían los actores, ya que las codemandadas no reconocieron ninguno de los extremos contenidos en ese primer hecho, en las que solo figuraban el salario mensual y prorrata de la nomina de diciembre del 2009.

La plantilla de trabajadores en esas dos empresas fueron de 86 y 276 respectivamente.

SEGUNDO

Con fecha 11/11/09 se otorgó ante Notario de

Madrid escritura de constitución de UNION TEMPORAL DE

EMPRESAS denominada SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES

ELECTRICAS SA, URBALUX SA, IMESAPI SA, EXTRALUX SA,

CITELUM IBERICA SA, Ley 18/1082 abreviadamente LUZ MADRID UTE, por reproducida de los folios 2148 al 2184.

TERCERO

Con fecha 10/12/09 LUZ MADRID UTE y la Delegada del Area de Gobierno de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid suscribieron contrato administrativo- a los folios 2186 a 2.189 por reproducidos-, por el que dicha UTE y las empresas en ella integradas, se comprometía llevar a cabo la ejecución del denominado SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD, LA ADECUACION DE LAS MISMAS A LA NORMATIVA ACTUAL Y LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES TEMPORALES EN APOYO DE ACTIVIDADES CULTURALES.

CUARTO

Con fecha 22/12/09 la empresa URBALUX SA se dirigió por escrito a sus trabajadores, comunicándole:

"El pasado día 11 de agosto de 2.009 el Departamento de Alumbrado Público del Ayuntamiento de Madrid sacó a concurso el "Servicio de Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones de Alumbrado Público de la Ciudad, la Adecuación de las mismas a la Normativa Actual y la Ejecución de Instalaciones Temporales en apoyo a Actividades Culturales."

Dicha actividad ha sido adjudicada a la UTE LUZ MADRID, de la que esta empresa es parte integrante, con fecha de efectos del próximo día 1 de enero de 2010.

Con motivo del cambio de titularidad de la contrata, le confirmamos las condiciones que le serán aplicadas:

  1. Se incorporará a la plantilla de la Ute Luz Madrid, CON FECHA DE EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2010.

  2. Se le mantendrá todas las condiciones laborales y de Seguridad Social que Vd. tenía reconocidas en la Empresa URBALUZ S.A. 3. Mientras Vd. permanezca incorporado formalmente a la UTE LUZ MADRID se le garantiza que ésta será su empleador efectivo y responderá de todas las obligaciones que se deduzcan de su contrato de trabajo."

QUINTO

Con fecha 23/12/09 se suscribió Acta de Constitución de la Comisión de Seguimiento por la representación empresarial de UTE LUZ MADRID, representantes sindicales de CCOO y UGT y ocho miembros de diversos Comités de Empresas integradas en el Grupo, de las antiguas empresas adjudicatarias.

SEXTO

A los folios 2.190 a 2.240 constan la anterior y las sucesivas Actas de esa Comisión. En la primera de ellas, se hizo constar como " antecedente" que era intención de las partes de llevar a efecto todo el proceso de incorporación de los trabajadores referidos a la UTE LUZ MADRID con la mayor normalidad y de forma consensuada y más adelante se establecieron cuales habrían de ser las competencias de dicho órgano paritario y recién constituido: A) Identificación del colectivo de trabajadores afectados por el cambio de empresa contratista, especificando las condiciones laborales; B) Análisis y debate para lograr, en su caso, una futura armonización de condiciones laborales de los cuatro colectivos de trabajadores que se incorporan con ocasión de la adjudicación de la contrata; y C) Análisis y debate de la implantación de la representación sindical y unitaria de la UTE.

Las sucesivas Actas de la Comisión del 31/12/2009, la de 05 y 12/02/l0, 25/03/10, 18/06/10, y a partir del 20/09/l0, 15/10/10, 09/12/10, 30/12/10, 31/01/11, 21 y 25/02/l1 con el nuevo Comité de Empresa Unitario, por reproducidas de los folios anteriormente indicados.

SEPTIMO

Cinco actores interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de DERECHOS y RECLAMACION DE CANTIDAD contra las dos empresas codemandadas el 05/03/l0 celebrándose el 25/03/l0 sin avenencia con expresa oposición de la representación de las dos codemandadas y los veinte y un restantes en tres papeletas diferenciadas el 12/04/l0 que tuvieron lugar el 27 de ese mes y año por los mismos conceptos y con igual resultado de sin avenencia para todos ellos.

OCTAVO

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