STSJ Galicia 3909/2013, 26 de Julio de 2013
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:6821 |
Número de Recurso | 607/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3909/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2008 0005098
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000607 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000247 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: IMPRESS METAL PACKAGING IBERICA, S.A., Miguel Ángel, Domingo, Jacinto, Roman, Juan Luis, Cayetano, Héctor, Patricio
Abogado/a: MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE, FERNANDO PECHE VILLAVERDE
Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ,,,,,,,,
Graduado/a Social:,,,,,
Recurrido/s: METALGRAFICA GALLEGA SA
Abogado/a: MARIA TERESA GARCIA INSUA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
EN A CORUÑA, A VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000607 /2011, formalizado por el/la IMPRESS METAL PACKAGING IBERICA, S.A. Y Miguel Ángel, Domingo, Jacinto, Roman, Juan Luis, Cayetano, Héctor, Patricio
, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000247 /2008, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Miguel Ángel, Domingo, Jacinto, Roman, Juan Luis, Cayetano, Héctor, Patricio presentó demanda contra IMPRESS METAL PACKAGING IBERICA, S.A., METALGRAFICA GALLEGA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Mayo de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para las empresas demandadas, Metalgráfica Gallega S. A hasta el 7 de junio de 2009 e Impress Metal Packaging Ibérica S. A. desde el 8 de junio de 2009, en la sección de litografía- barnizados, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:
- D. Miguel Ángel, INI NUM000, de 1 de abril de 1998, corno oficial de P y 1.522,75 #
- D. Domingo, JNI NUM001, de 1 de agosto de 2003, como oficial de la y 1.522,49 #
-D. Jacinto, DNI NUM002, de 9 de mayo de 2001, como oficial de 2ª y 1.422,77 #
-D. Roman, INI NUM003, de 20 de marzo de 2006, como oficial de 3a y 1.396,24 #
- D. Juan Luis, DNI NUM004, de 6 de junio de 2005, como oficial de 3a y 1.396,00 #
- D. Cayetano, DNI NUM005, de 6 de junio de 2005, como auxiliar y 1.266,07 #
- D. Héctor, RNI NUM006, de 4 de febrero de 2004, como oficial de 3a y 1.396,13 #
- D. Patricio, DNI NUM007, de 1 de abril de 1998, como oficial de la y 1.522,75 #
Los demandantes realizan su trabajo en la sección de barnizado- litografiado, zona en la que se lleva a cabo tras el corte de las bobinas metálicas en chapas, su barnizado y litografiado de acuerdo con el diseño solicitado por los clientes, para su posterior secado, conformado y empaquetado para su distribución.- Los actores realizan funciones de limpieza en las máquinas de la sección, que requieren la utilización de un petróleo especial así como s 'versos disolventes. En la máquina de barnices, que dispone de campana extractora, realizan funciones de limpieza mediante el empleo de diversos disolventes, que suelen tener una duración de entre treinta minutos y una hora, para las cuales utilizan mascarillas de protección.-En el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo los demandantes utilizan barnices, disolventes, aditivos, tintas. La exposición a los agentes químicos según mediciones efectuadas por la Inspección de Trabajo en inferior al valor limite excepto en lo que se refiere al xileno (larga exposición).-TERCERO.-El nivel de ruido existente en la sección de litografía es el siguiente: nivel de ruido continuo equivalente, 86,9 dBA; nivel de ruido de pico, 118 dBC; nivel de ruido continuo equivalente (dBC), 92,5 sin protectores auditivos y 54,5 con protectores auditivos.- El informe de la Inspección obra a portado a autos y se tiene por reproducido.- CUARTO.- Los demandantes no perciben en la actualidad complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad.- QUINTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO. Que estimando parcialmente la demanda presentada por Miguel Ángel, Domingo, Jacinto
, Roman, Juan Luis, Cayetano, Héctor, Patricio, contra METALGRAFICA GALLEGA S. A., IMPRESS METAL PACKAGING IBERCA S. A., debo declarar y declaro que las condiciones de trabajo de los demandantes suponen penosidad y toxicidad, y en consecuencia de ello, declaro el derecho de dichos demandantes al percibo del plus de peligrosidad previsto en el convenio colectivo en porcentaje del 25%, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono del plus mientras subsistan dichas condiciones (con la salvedad, respecto a la condena solidarla que se recoge en el fundamento jurídico sexto de la resolución) y al pago solidario a los demandantes de las siguientes cantidades derivadas del complemento mencionado, correspondientes al periodo de 1 de marzo de 2007 a 31 de octubre de 2008: - A D. Miguel Ángel, 5.850,68 #
- A D. Domingo, 5.679,32 #
- D. Jacinto, 5.504,17 #
- D. Roman, 5.166,04 #
- Juan Luis, 5.166,04 #
- Cayetano, 5.166 04 #
- Héctor, 5.166,04 #
- Patricio, 5.850,68 #".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia estima parcialmente la demanda, declarando que las condiciones de trabajo de los demandantes suponen penosidad y peligrosidad y, en consecuencia, declara el derecho de los demandantes al percibo del plus de peligrosidad previsto en el convenio colectivo en porcentaje del 25%, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono del plus mientras subsistan dichas condiciones (con la salvedad, respecto a la condena solidaria que se recoge en el fundamento jurídico sexto de la resolución) y al pago solidario a los demandantes de las siguientes cantidades derivadas del complemento mencionado, correspondientes al periodo de 1 de marzo de 2007 a 31 de octubre de 2008:
- D. Miguel Ángel, 5.850,68 #
- D. Domingo, 5.679,32 #
- D. Jacinto, 5.504,17 #
- D. Roman, 5.166,04 #
- D. Juan Luis, 5.166,04 #
- D. Cayetano, 5.166,04 #
- D. Héctor, 5.166,04 #
- D. Patricio, 5.850,68 #".
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque parcialmente la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.
Igualmente se alza la representación de la empresa Impress Metal Packaging Ibérica S.A., interponiendo recurso de suplicación e interesando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare la improcedencia del derecho de los trabajadores de la sección de litografía a percibir ni el complemento de penosidad ni el complemento de toxicidad o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del derecho a percibir el plus de penosidad o, subsidiariamente se declare la improcedencia del derecho a percibir el plus de toxicidad con las consecuencias económicas inherentes a estas declaraciones.
Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la parte actora, en el primero de los motivos de su recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada al ordinal segundo lo siguiente: "...Los productos utilizados por los demandantes en las tareas encomendadas en la sección de barnizado-litografiado, son explosivos e inflamables", con base en los documentos obrantes a los folios 204 a 206, 210 a 2015, 414 a 416, 419 a 423, 425, 426, 428, 430 a 432, 437, 441, 445, 449, 452, 460, 461, 463, 467 a 469, 471, 475, 483, 491, 499, 508, 518, 522, 523, 525, 533, 535, 540, 547, 549, 553 a 555, 559, 566, 572, 574, 575, 577, 579, 581, 583, 584, 586, 588, 593, 595, 597, 600, 602, 607, 609 y 611 de autos.
Igualmente y con el mismo amparo procesal, pretende la parte demandada Impress Metal Packaging Ibérica S.A., en el primero de los motivos de su recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado tercero, interesando un añadido y que quede redactado en la siguiente forma: "El nivel de ruido existente en la sección de litografía es el siguiente: nivel de ruido equivalente, 86,9 dBA; nivel de ruido en pico, 118 dBC; nivel de ruido continuo equivalente (dBC), 92,5 sin protectores auditivos y 54,5 con protectores auditivos. Los niveles de ruido existentes en la sección son inferiores a los máximos legalmente establecidos.
El informe de la Inspección de Trabajo obra aportado a autos y se tiene por reproducido", con base en los documentos obrantes a los folios 9 a 15 de autos.
Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
-
Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba