STSJ Galicia 504/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013945

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015699 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INDUSTRIA ENCUADERNADORA Y TRANSFORMADORA,S.L.

LETRADO DANIEL LEYTE DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO PARDO FABEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15699/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INDUSTRIA ENCUADERNADORA Y TRANSFORMADORA S.L., representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D. DANIEL LEYTE DOMINGUEZ, contra DESTESTIMACION DEL TEAR EL 16/08/2011 DE LA RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Nº NUM000 CONTRA EL ACUERDO DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE VIGO POR EL QUE SE PRACTIVA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IRPF EJERCICIO 2007 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 402,61 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil INDUSTRIA ENCUADERNADORA Y TRANSFORMADORA, S.L., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecja 16 de agosto de 2011, dictado en la reclamación NUM000 sobre liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2007.

La tesis de la demanda se construye alrededor de dos argumentos. En primer término que la Administración ha optado por efectuar liquidaciones anuales, siendo así que debieron realizarse con carácter trimestral. En segundo lugar, recurre a la teoría del enriquecimiento injusto, al no haber acreditado que el trabajador a que la liquidación se refiere, D. Florentino hubiese omitido tributar por las cantidades cuya retención se exige, siendo así que los datos puestos de manifiesto por la Administración no se refieren a dicho trabajador, sino a persona distinta.

SEGUNDO

Comenzando por el período de liquidación, nada hay que objetar a la tesis de la Administración en ejercicio de la "reformatio in peius" en favor de la recurrente, en función del resultado final de la liquidación de seguirse la pretensión de la actora sobre el particular.

En cuanto atañe al segundo motivo de recurso, se trata de cuestión ya analizada por esta Sala en otras ocasiones. Concretamente, en nuestra sentencia 30/9/10, recurso 16201/08, dijimos lo siguiente:

"(. . .) sobre el particular, esta Sala, reiteradamente (cfr., entre otras la S. 500/09, de 6 de junio), viene manteniendo un criterio contrario a la tesis de la Administración, con apoyo, entre...

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