STSJ Galicia 619/2013, 17 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 619/2013 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00619/2013
PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001513 /2008
RECURRENTE: Lucio
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ Pte.-DON JULIO CESAR DIAZ CASALES
DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, diecisiete de Julio de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001513 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Lucio, representado por la procuradora Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigido por el letrado D. GENEROSO TATO BECERRA, contra RESOLUCIÓN 31/10/008 CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚBLICA E XUSTIZA SOBRE PROCESO SELECTIVO CUERPO ADMINISTRATIVO XUNTA DE GALICIA, GRUPO C, AMPLIADO A ORDEN DE 26-02-09 DE LA Cª. PRESIDENCIA. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).
Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Lucio interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de fecha 31 de octubre de 2008, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra, de 11 de julio anterior, del Tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo de la Xunta de Galicia (Grupo C), por el que se hacen públicos diversos acuerdos referentes al segundo ejercicio del proceso de selección convocado por Orden de 28 de diciembre de 2007; acumuladamente impugna también la Orden de la misma Consellería, de fecha 26 de febrero de 2009, por la que se procede al nombramiento como funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Xunta de Galicia (Grupo C), de los aspirantes que superaron el proceso selectivo de referencia.
El actor tomó parte en el expresado proceso selectivo, por el turno de discapacitados y, en tal condición, realizó el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Publicada en la página web de la Xunta de Galicia la plantilla de respuestas correctas correspondientes al test del segundo ejercicio de la fase de oposición, el demandante formuló, en fecha 1 de julio de 2008, alegaciones a las correcciones de las preguntas números 16, 20 y 34.
Por resolución de 11 de julio de 2008, el Tribunal evaluador hizo públicos diversos acuerdos relativos al segundo ejercicio, en el sentido de anular las preguntas números 16, 20 y 29 que serían sustituidas por las preguntas de reserva números 51, 52 y 53, desestimando las restantes reclamaciones y alegaciones.
No conforme con dicha decisión, el demandante, que al final obtuvo una puntuación de 9.65 puntos en el segundo ejercicio, ante la Administración postuló y en el suplico de las demandas rectoras pretende, ahora en sede judicial, la anulación de todos los actos recurridos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y que se tenga por válida la pregunta nº 16 siendo la única respuesta correcta a la misma la opción d), debiendo proceder el Tribunal evaluador a corregir nuevamente todos los exámenes del segundo ejercicio con arreglo a los parámetros indicados y que se otorgue un trato diferenciado a los que concurrieron por el turno de discapacitados.
Esta Sala ya tuvo ocasión de establecer en sentencia de fecha 5 de abril de 2000 (Recurso nº 689/1997 ), que "ante todo conviene llamar la atención en torno a que en esta materia de oposiciones y concursos rige la llamada discrecionalidad técnica, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme a la...
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