STSJ Comunidad Valenciana 1781/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1781/2013
Fecha16 Julio 2013

1 Rº c/ stcia 219/13

RECURSO SUPLICACION - 000219/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1781/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000219/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000691/2010, seguidos sobre prestación, a instancia de Dª Frida, asistido por el letrado D. Javier Sánchez Bardera contra MUTUA FREMAP, asistido por el letrado Dª Belén V alls Jimenez,FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Frida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUTUA FREMAP y la empresa FUNDACIÓN DIAGRAMA sobre PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, ABSUELVO a la parte demandada de todas las prestaciones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Dª Frida, con NIF NUM000, nacida el NUM001 de 1983 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, prestó servicios como Educadora para la FUNDACIÓN DIAGRAMA en el Centro de Reeducación de Menores "el Reiets" (Partida de Bacarot, Alicante) desde el 1 de diciembre de 2007 al 7 de marzo de 2011.

Durante dicha época era FREMAP la Mutua que cubría las contingencias profesionales de FUNDACIÓN DIAGRAMA, la cual cumplió con la obligación de cotización que le correspondía.

SEGUNDO

La jornada de trabajo de Dª Frida era continua de turno rotativo de mañana (de 08'30 a 16'00 horas), tarde (de 15'45 a 23'15 horas) y fines de semana (sábado y domingo de 08'30 a 23'30 horas).

Su trabajo consistía en realizar tareas de intervención directa con los menores, siendo la responsable de la formación integral de los que estaban a su cargo. Ello le exigía participar en las actividades deportivas y permanecer en situación de bipedestación más de cuatro horas al día. Asimismo concurrían los riesgos de agresión por parte de algún usuario del Centro (si bien desde el 1 de diciembre de 2007 al 6 de junio de 2012 no existe constancia de agresión alguna) y/o posible transmisión de enfermedades infecto-contagiosas (tales como hepatitis B, SIDA o tuberculosis).

TERCERO

Tras quedarse embarazada Dª Frida la FUNDACIÓN DIAGRAMA, en la cual había otros puestos de distinta categoría en la que no concurrían los riesgos antes descritos, no intentó cambiarla a uno de ellos.

De esta forma Dª Frida solicitó el 5 de mayo de 2010 de FREMAP la emisión de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, el cual le fue denegado el 14 de dicho mes. Asimismo, y por escrito de 31 de mayo de 2011, y con fecha de efectos del día 5 de dicho mes, le denegó la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar que no se encontraba en las situaciones protegidas que daban derecho a la misma.

Finalmente, y con efectos de 31 de agosto de 2010, FREMAP le reconoció el derecho a la prestación en cuestión.

CUARTO

Dª Frida dio a luz finalmente el 29 de octubre de 2010, devengando prestación por maternidad desde el día siguiente.

QUINTO

Las partes han fijado de mutuo acuerdo la base reguladora de la prestación interesada en

1.564'80 euros al mes.

SEXTO

Dª Frida interpuso reclamación administrativa previa el 3 de junio de 2010 frente al INSS (quien la desestimó de forma expresa el 8 del mismo mes), la TGSS y la Mutua.

El acto de conciliación con la empresa tuvo lugar el 17 de junio de 2010 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que se revise el hecho probado tercero del que ofrece esta redacción: "TERCERO.- Tras quedarse embarazada Dª Frida, la Empresa FUNDACIÓN DIAGRAMA se vio imposibilitada técnica u objetivamente para cambiarla de puesto de trabajo, al no existir otros puestos de la misma o distinta categoría en la que no concurrían los riesgos descritos, sin que la Empresa declarase el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. De esta forma Dª Frida solicitó el 5 de mayo de 2010 de FREMAP la emisión de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, el cual le fue denegado el 14 de dicho mes. Asimismo, y por escrito de 31 de mayo de 2011, y con fecha de efectos del día 5 de dicho mes, le denegó la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar que no se encontraba en las situaciones protegidas que daban derecho a la misma. Finalmente, y con efectos de 31 de agosto de 2010, FREMAP le reconoció el derecho a la prestación en cuestión".

  1. La revisión fáctica propuesta no debe prosperar al no poder deducirse directa e inequívocamente de la documental a que se remite, sin necesidad de interpretaciones (véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003 ).

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS y se divide en tres apartados o submotivos. En los dos primeros denuncia "infracción del artículo 91.2, en relación con el artículo 94.2, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como infracción al artículo 316, en relación...

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