STSJ Comunidad Valenciana 1658/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1658/2013
Fecha03 Julio 2013

1 Recurso de Suplicación nº 272/13

RECURSO SUPLICACION - 000272/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1658/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000272/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001443/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Alfonso asistido por la letrada Dª Maria Jose Garrido Navarro, contra MARTI SOROLLA COOP V asistido por la letrada Dª Lara Peiro Corella y CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA GV, y en los que es recurrente Alfonso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfonso, contra la empresa Martí Sorolla Cooperativa Valenciana, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 690,42 euros más los intereses del 10% anual desde 8-7-2011 hasta 24-2-2012.Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a la Consellería de Educación de la Generalidad Valenciana de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. - D. Alfonso, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios profesionales para la empresa Martí Sorolla Cooperativa Valenciana, dedicada a la actividad de educación concertada (infantil, primaria Eso y bachillerato), entre 1-9-2000 y 31-8-2009, en virtud de contrato de trabajo, con la categoría profesional de profesor de ESO y bachillerato y salario mensual de 2.690,35 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.Desde 1-9-2004 hasta 31-8-2009, el actor ha venido desempeñando el cargo de responsable de área de matemáticas e informática en todos los cursos de ESO y bachillerato. SEGUNDO.- Por circular 5 bis emitida en 27-12-2010 firmada por el Director General de Ordenación y Centros Docentes se establece la homologación retributiva del profesorado de centros docentes concertados correspondiente al año 2008, acordando el pago de 534,52# para el segundo ciclo de la ESO y de 699,93# para Bachillerato.Por tal concepto, al actor le corresponde en el año 2008, por prestar servicios como profesor tanto en la ESO como en bachillerato la cantidad de 690,42# durante ese periodo.En 8-7-2011 el actor formuló requerimiento de pago de dicha cantidad mediante burofax, requerimiento que no fue atendido. En fecha 5-10-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación respecto de la homologación retributiva que concluyó sin avenencia.Posteriormente, en 24-2-2012, por la empresa se ha consignado judicialmente la cantidad de 690,42#. TERCERO .- La empresa demanda no está acogida al sistema de pago delegado del profesorado contratado por la Consellería de Educación de la Generalidad Valenciana, sino que se le asigna un módulo íntegro, de acuerdo con la normativa presupuestaria de la Generalidad Valenciana, que se distribuye por el mismo centro .La empresa cuenta con 12 aulas concertadas, 8 de primaria y 4 de secundaria. El centro escolar dispone de una jefatura didáctica y otra de organización. Estas dos más los coordinadores de bachillerato y secundaria y el director constituyen las cinco jefaturas que perciben un complemento salarial. CUARTO.- La Jefatura Didáctica realiza las propuestas Y programaciones didácticas.Cada profesor del centro elabora la programación de sus clases. Existe un responsable de área por materia o asignatura, que recibe la programación de los profesores de la misma. Se celebran reuniones trimestrales con los profesores de cada área, se fijan las fechas para exámenes y se analizan los resultados del trimestre.El responsable de Area remite la programación y propuestas efectuadas por los profesores a Jefatura Didáctica del centro, también realiza solicitudes de compra de material para el área. QUINTO.- En fecha 21-10-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación respecto de la retribución por jefe de departamento que concluyó sin avenencia.Se ha formulado igualmente reclamación administrativa previa que ha sido desestimada.

TERCERO

Que con fecha 08 de noviembre de 2012, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo rectificar el fallo que quedará redactado del siguiente modo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfonso, contra la empresa Martí Sorolla Cooperativa Valenciana, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 690, 42 euros más los intereses del 10% anual desde 8-7-2011 hasta 24-2-2012. Fecha en que la empresa consignó dicha cantidad.Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a la Consellería de Educación de la Generalidad Valenciana de las peticiones de la demanda."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Alfonso, habiendose sido impugnado por la parte demandada: (MARTI...

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