STSJ Comunidad Valenciana 1454/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1454/2013
Fecha12 Junio 2013

Recurso de Suplicación nº 896/13

RECURSO SUPLICACION - 000896/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De La Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo LLanos

En Valencia, a doce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1454/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000896/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000169/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Camino, Prudencio, Esmeralda, Julieta, Nuria, Tamara y Adriana asistidas por el letrado D. Jose Garcia Garcia, contra EULEN S.A. asistido por el letrado D. Jose Mª Escrigas Galan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EULEN S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo LLanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando las demandas formuladas por Dña. Camino, D. Prudencio, Dña. Esmeralda, Dña. Julieta, Dña. Nuria, Dña. Tamara y Dña. Adriana contra EULEN S.A., debo declarar y declaro nulos los despidos de que han sido objeto los demandantes y condeno a la demandada a readmitirles inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos y abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión, a razón del salario siguiente:

Dña. Camino,

D. Prudencio,

Dña. Esmeralda,

Dña. Julieta,

Dña. Nuria,

Dña. Tamara y

Dña. Adriana

Salario día

35,85#

35,15# 34,26#

35,75#

34,36#

29,49#

32,66#

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario, y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios de tramitación dichos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Circunstancias laborales. Los actores acreditan en la demandada las circunstancias profesionales siguientes, en virtud de contratos que refieren en los hechos primeros de sus respectivas demandadas que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

Dña. Camino,

D. Prudencio,

Dña. Esmeralda,

Dña. Julieta,

Dña. Nuria,

Dña. Tamara y

Dña. Adriana

Antigüedad

18-01-00

01-05-09

15-11-04

01-07-00

01-09-03

01-09-05

29-03-05

Categoría

P. Limpiador/a

P. Especialista

P. Limpiador/a

P. Limpiador/a

P. Limpiador/a

P. Limpiador/a

P. Limpiador/a

Salario mes (1)

1.075,46#

1.055,32#

1.027,68#

1.072,47#

1.030,66#

884,78# 979,82#

(1) salario mes con prorrata de pagas extraordinarias).(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada). 2º)Carta de novación y posterior reunión. En fecha 28-11-11 la demandada remitió escrito a los actores que consta en la documental 16 aportada y que se da aquí íntegramente por reproducidos, en la que se hacia referencia a las reuniones mantenidas con el Comité de Empresa y trabajadores de los Campus de la Universidad Miguel Hernández, reiterando lo que ya se le habría manifestado en referencia a la reducción de horas que habría comunicado la Universidad Miguel Hernández relativos a sus distintos Campus (Elche, Orihuela, Altea y San Juan), así como el cierre en los periodos de Navidad, Semana Santa y Agosto para el curso 2.011-2.012, y la propuesta que se habría realizado de novación del contrato en un contrato de fijo discontinuo, de tal forma que causarían baja en seguridad social durante parte de las vacaciones en dichos centros y fijándose ya las vacaciones de los trabajadores coincidentes con el resto de vacaciones de aquellos. En la misma carta se indicaba que las condiciones referidas se mantendrían durante el curso

2.011-2012 y que caso de no ser aceptadas "... le rogamos lo comunique a su supervisora...a más tardar el 30 de noviembre próximo ". Con posterioridad se le comunicó a los actores documento de novación que consta en la documental aportada por la demandada, por el que se acordaría convertir el contrato en fijo discontinuo. En el mismo se indicaba que se aceptaría modificar, a partir del 1-12-11 el tipo de contrato, que pasaría a ser de fijo discontinuo "... durante el periodo del calendario universitario de la Universidad Miguel Hernández

....". Dichos documentos no fueron firmados por los actores manifestando con ello su disconformidad. 3º) Comunicación de despido . El pasado 7 de diciembre de 2.011 la demandada les comunicó la extinción de los contratos por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET por medio de la carta de igual fecha que obra en la documental aportada en autos, cuyo contenidos se da aquí por reproducido en su integridad.En la misma se hacia referencia a "causas productivas" (Novación del contrato mercantil suscrito con el cliente), y "necesidades de reorganización", como consecuencia de la reducción de los servicios de limpieza llevados a cabo por el cliente "Universidad Miguel Hernández (Campus de Elche, San Juan, Altea, Orihuela), y tras la no aceptación de "... las condiciones que le hemos ofrecido tanto a usted como al resto de compañeros de transformar sus contrato en un Fijo-discontinuo... .".Igualmente se indicaba que se entregaba copia de la decisión a la representación legal de los trabajadores, se cuantificaba la indemnización a percibir a razón de 20 días por año de servicio con máximo de 12 mensualidades, "... cantidad que se pone a su disposición en este mismo momento mediante transferencia a la cuenta bancaria en la que habitualmente se ingresan sus salarios ". Dicha cantidad se ingresó en la cuenta de los actores el 9-2-12, junto a la cantidad por preaviso y se calculó teniendo en cuenta las antigüedades referidas en el hecho primero de la presente sentencia. Las cantidades abonadas, en concepto de indemnización, fueron las siguientes:

Dña. Camino,

D. Prudencio,

Dña. Esmeralda,

Dña. Julieta,

Dña. Nuria,

Dña. Tamara

Dña. Adriana

Indemnización abonada

8.527,07#

3.726,66#

4.806,20#

8.180,15#

5.658,99#

3.697,49# (2)

4.359,89#.

(2) Cantidad que rectificó el error producido en la carta.Por la demandada se comunicó a los representantes unitarios de los trabajadores copias de los despidos realizados. 4º) Cargo representativo. No ostentaban en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación sindical.(Resulta de la propia demanda). 5º) Servicios en la Universidad Miguel Hernández. La demandada tiene suscrito el servicio de limpieza interior de los edificios del Campus de Elche, Orihuela y Altea de la Universidad Miguel Hernández.En noviembre de 2.011 finalizó el contrato suscrito por la demandada con la referida Universidad, proponiéndose por esta la prorroga del mismo si bien con reducción importante del mismo para el periodo noviembre 2.011 a noviembre de 2.012, en los términos que se refieren en el documento 21 de la demandada y que se da aquí por reproducido en su integridad. Aceptada por la demandada la propuesta de prorroga se dictó resolución por el Rector de la Universidad que consta en la documental 22 de la demandada y que se da aquí íntegramente por reproducido. 6º) Ceses en la empresa. En el periodo 7-10-11 a 7-2-12 la demandada llevo a cabo, al menos 18 despidos objetivos, y 8 disciplinarios en la provincia de Alicante.(Resulta de la documental aportada, informe de tesorería general seguridad social y diligencia final).

TERCERO

Que con fecha de 23 de enero de 2013, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: Procede rectificar la antigüedad de D. Prudencio que consta en el Hecho Probado Primero la Sentencia, quedando establecida en fecha 18/09/2006.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada EULEN S.A., habiendose sido recurrido la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por EULEN S.A la sentencia que dictó el día 14 de diciembre de 2.012 el Juzgado de lo Social número 2 de los Elche en la que estimándose la demanda frente a dicha empresa deducida por Camino y seis trabajadores más de la demandada impugnando el despido objetivo que les había sido notificado el día 7 de diciembre de 2.012 declaró nulos los ceses impugnados. El recurso, que ha sido impugnado por los actores, se articula en dos motivos de los que el primero se destina a la revisión fáctica y el segundo a la censura jurídica, la parte recurida, al amparo del art. 197 de la LRJS propone igualmente revisión fáctica.

  1. Razones de método, pues es necesario fijar definitivamente los hechos objeto de enjuiciamiento para posteriormente poder resolver la ulterior censura jurídica nos hacen examinar en primer lugar las revisiones fácticas propuestas:

    - La revisión propuesta por el recurrente tiene por finalidad que sea añadido al sexto de los hechos probados el siguiente tenor:

    " La empresa EULEN cuenta con más de 300 trabajadores a nivel nacional.

    Como consecuencia de la reducción del servicio de limpieza impuesto por la Universidad Miguel Hernández, en fecha 7 de diciembre de 2.011 se llevaron a cabo 11 despidos objetivos en el campus de Altea y Elche en la Universidad Miguel Hernández".

    En sustento de tal revisión, el recurrente cita la documental aportada bajo el número 21 por la parte actora - folios 54 a 103 de los autos, informe de la dirección Provincial de alicante de la TGSS donde constan las altas y bajas de trabajadores producidas del 1-9-2.011 al 31-3-2.012, donde consta que a dicha fecha y sólo en la...

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