STSJ Comunidad Valenciana 1005/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2013
Fecha05 Julio 2013

RECURSO DE APELACION - 000026/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0000943

SENTENCIA NÚM. 1.005/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de Rollo 26/2012, interpuesto por el Procurador/a Dña. María Rosa Ubeda Solano, en nombre y representación de DESTRO S.A., contra la sentencia nº 407/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 711/2010. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Procurador D. Manuel Linares Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, es del siguiente tenor literal: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª ROSA ÚBEDA SOLANO en nombre y representación de DESTRO,S.A. contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Paterna el 30-7-2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la mercantil actora, en el expediente nº IB050479, contra las liquidaciones del IBI aprobadas por el Decreto de la Alcaldía nº 2598 de 10-6-2009, por ser la misma ajustada a derecho; sin que proceda una expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de DESTRO S.A., en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que:

Según la Sentencia, del contenido de los arts. 70 y ss de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, se desprende claramente la existencia de dos fases bien diferenciadas dentro de un mismo procedimiento, la primera sería la fijación de los valores catastrales a efectos del IBI, y la segunda fase sería la emisión de las correspondientes liquidaciones del IBI en base a los siguientes valores. Y que la sentencia considera que cuando el catastro notifica los nuevos valores catastrales el 24 de febrero de 2006 se interrumpe la prescripción del derecho a liquidar por el Ayuntamiento de Paterna y "desencadena" la siguiente fase del procedimiento, la de "gestión tributaria", y así entiende que fecha de inicio de la prescripción debe ser el 24 de febrero de 2006.

Desde que el Catastro notifica los nuevos valores catastrales, es decir las bases imponibles del impuesto, el Ayuntamiento tiene cuatro años para la liquidación del impuesto (o regularización, tal y como denomina la Juez en la sentencia). La apelante considera que este planteamiento es erróneo.

En contra de lo mantenido por la sentencia recurrida, el Ayuntamiento de Paterna tendría que haber ejecutado la resolución del Catastro en el plazo de seis meses previsto en el art. 104 LGT 2003, liquidando el impuesto (ST de esta Sala y Sección de 29 de septiembre de 2009 -Rec 230/2007). Y no siendo así ya que dictó las liquidaciones el 24 de septiembre de 2009, mas de tres años después del inicio del procedimiento por medio de la comunicación catastral de 24 de febrero de 2006. El procedimiento debe declarase caducado.

La consecuencia es que el procedimiento iniciado por la notificación catastral debe reputarse como caducado y que no ha interrumpido el plazo de prescripción. Por tanto el derecho del Ayuntamiento a liquidar el IBI correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 habría prescrito en el momento de emitir las nuevas liquidaciones (año 2009).

Si se considera que son dos procedimientos independientes, también se debe concluir que este segundo procedimiento y que también tiene naturaleza tributaria (el iniciado el 18 de julio de 2008, nº de expediente IB050479, también caducó, por lo que las liquidaciones (que llevan esta referencia de expediente IB050479) deben declarase nulas. Este procedimiento lo inicia el Ayuntamiento con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR