STSJ Castilla-La Mancha 937/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00937/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45165 44 4 2012 0300420

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000309 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000291 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Inocencia

Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 309/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 937/13

En el Recurso de Suplicación número 309/13, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 10 de Octubre de 2012, en los autos número 291/12, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido Inocencia .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Inocencia declarando no ajustada a Derecho la resolución por la que se acuerda la extinción de la prestación de maternidad reconocida a la actora".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-La actora solicitó el alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma en fecha 1 de julio de 2009, siendo la actividad económica declarada la de alquiler de bienes inmuebles (CNAE 6820).

El 15 de septiembre de 2009 causa baja por maternidad y le es reconocida la prestación de maternidad por importe de 3.112,48 euros.

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se iniciaron actuaciones inspectoras, que tras la caducidad del primer expediente sancionador concluyeron con el dictado de la resolución del Director Provincial del INSS de fecha 27 de octubre de 2011, contra la que se ha formulado reclamación previa expresamente desestimada e interpone la presente demanda. La citada resolución acuerda imponer la sanción de extinción de la prestación percibida por la demandante y en su caso el reintegro de cantidades, al estimar cometida una infracción contemplada en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, consistente en la obtención en fraude de Ley de la prestación de maternidad.

TERCERO

Con anterioridad al alta en la RETA la actora figuró en alta en el Régimen General de la Seguridad Social entre el 1-4-2002 y el 31- 12-2004 como oficial administrativa en la empresa FERSOMATIC SL. Desde el 30-10-2005 en que extingue prestación por desempleo, no ha vuelto a figurar en alta en la Seguridad Social hasta el alta del que trae causa el presente procedimiento.

CUARTO

La actora ha continuado en alta en el RETA siendo el último pago de cuotas efectuado en septiembre de 2012. la actora ha presentado en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 declaraciones de IVA por actividad de una casa rural en la Calle Carretera nº 23 de Buenasbodas.

QUINTO

El Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara autorizó el 24 de julio de 2009 la transmisión de la licencia expedida el 29 de julio de 2002 para la apertura de un establecimiento dedicado a la actividad de Casa Rural a favor de la actora, estando autorizada la explotación anterior a favor del padre de la misma, D. Ovidio .

SEXTO

El padre de la actora accedió a la jubilación por cumplir la edad de 65 años el día 4 de julio de 2009".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 309/13) por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y TGSS demandados, la sentencia de 10-10-12 del Juzgado de lo Social 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina que, estimando la demanda de la beneficiaria de prestación de maternidad, declaró no ajustada a derecho la resolución por la que se acordó la extinción de la prestación de maternidad reconocida a la actora.

Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, en el que alega infracción por la sentencia de los artículos 133 quinques de la LGSS (que regula la...

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