STSJ Castilla-La Mancha 937/2013, 10 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 937/2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00937/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 1
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 45165 44 4 2012 0300420
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000309 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000291 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Inocencia
Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA
Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 309/2013
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diez de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 937/13
En el Recurso de Suplicación número 309/13, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 10 de Octubre de 2012, en los autos número 291/12, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido Inocencia .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Inocencia declarando no ajustada a Derecho la resolución por la que se acuerda la extinción de la prestación de maternidad reconocida a la actora".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.-La actora solicitó el alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma en fecha 1 de julio de 2009, siendo la actividad económica declarada la de alquiler de bienes inmuebles (CNAE 6820).
El 15 de septiembre de 2009 causa baja por maternidad y le es reconocida la prestación de maternidad por importe de 3.112,48 euros.
Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se iniciaron actuaciones inspectoras, que tras la caducidad del primer expediente sancionador concluyeron con el dictado de la resolución del Director Provincial del INSS de fecha 27 de octubre de 2011, contra la que se ha formulado reclamación previa expresamente desestimada e interpone la presente demanda. La citada resolución acuerda imponer la sanción de extinción de la prestación percibida por la demandante y en su caso el reintegro de cantidades, al estimar cometida una infracción contemplada en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, consistente en la obtención en fraude de Ley de la prestación de maternidad.
Con anterioridad al alta en la RETA la actora figuró en alta en el Régimen General de la Seguridad Social entre el 1-4-2002 y el 31- 12-2004 como oficial administrativa en la empresa FERSOMATIC SL. Desde el 30-10-2005 en que extingue prestación por desempleo, no ha vuelto a figurar en alta en la Seguridad Social hasta el alta del que trae causa el presente procedimiento.
La actora ha continuado en alta en el RETA siendo el último pago de cuotas efectuado en septiembre de 2012. la actora ha presentado en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 declaraciones de IVA por actividad de una casa rural en la Calle Carretera nº 23 de Buenasbodas.
El Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara autorizó el 24 de julio de 2009 la transmisión de la licencia expedida el 29 de julio de 2002 para la apertura de un establecimiento dedicado a la actividad de Casa Rural a favor de la actora, estando autorizada la explotación anterior a favor del padre de la misma, D. Ovidio .
El padre de la actora accedió a la jubilación por cumplir la edad de 65 años el día 4 de julio de 2009".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 309/13) por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y TGSS demandados, la sentencia de 10-10-12 del Juzgado de lo Social 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina que, estimando la demanda de la beneficiaria de prestación de maternidad, declaró no ajustada a derecho la resolución por la que se acordó la extinción de la prestación de maternidad reconocida a la actora.
Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, en el que alega infracción por la sentencia de los artículos 133 quinques de la LGSS (que regula la...
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