STSJ Castilla-La Mancha 566/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00566/2013

Recurso núm.175 de 2009

Toledo

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a quince de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 175/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COLEGIO OFICIAL DE QUIMICOS DE MADRID, representado por el procurador Sr. Monzón Rioboó y defendida por el letrado Sr. De Toledo Jaúdenes, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y defendida por sus servicios jurídicos, sobre Relación de Puestos de Trabajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Marzo de 2009, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16 de Enero de 2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 28 de Enero siguiente, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando sentencia por la que: 1.- Anule y deje sin efecto la Orden de 16 de Enero de 2009 en el extremo en que excluye a los Licenciados en Químicas/Arquitectura de la posibilidad del desempeño del puesto 05618 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; 2.- Declare el derecho de los Licenciados en Química a estar en condiciones a acceder al desempeño del puesto número 05618.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, planteó causa de inadmisibilidad al haber sido interpuesto por persona indebidamente representada; falta de legitimación del demandante por carecer de interés legítimo para recurrir la relación de puesto de trabajo sin relación con el libre ejerció de una profesión colegiada y en un ámbito territorial diferente del propio de la entidad recurrente; y, finalmente, y para el caso de desestimar las anteriores alegaciones solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con declaración de conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Químicos de Madrid recurre la Orden de 16 de Enero de 2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 28 de Enero siguiente, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario; en el particular referido a la modificación del puesto código 05618, Denominación

J.Serv. Protección Civil, Grupo A-B; nivel 25; con una titulación académica específica de Licenciado Químico/ Arq.Tec./Iti, titulación académica que tras la Orden de 16 de Enero de 2009 se suprime para el desempeño del puesto referido. Funda su pretensión en la carencia de la debida motivación que sirve a la Administración para suprimir la titulación exigida previamente, lo que opera como límite a su potestad autoorganizativa; y la necesidad de admisión de los titulados académicos que ostenten atribuciones profesionales relativas al cuerpo o al puesto de trabajo, pues el químico tiene una preparación científica y técnica que le capacita jurídicamente para ejercer el puesto de trabajo numero 05168.

La Administración demandada opone la inadmisibilidad del recurso al amparo del art.69 b) de la L 29/98, por haber sido interpuesto por persona indebidamente representada por cuanto que el acuerdo aportado para acreditar la decisión de recurrir por la demandante resulta insuficiente por no constar que su Junta de Gobierno tenga atribuida por sus propias normas estatutarias la facultad de entablar litigios en su nombre conforme con el art.45.2.d) de la misma Ley; y por la falta de legitimación activa por falta de interés legítimo en que prosperes su pretensión, pues la Orden recurrida no tiene relación alguna con el libre ejercicio de una profesión colegiada, simplemente afecta a la relación de servicio de quienes la sirven y por referirse a un ámbito territorial diferente del propio de la entidad recurrente; y, finalmente, en cuanto al fondo, por cuanto que la pretensión efectivamente deducida en el suplico de la demanda no guarda relación con el contenido del acto impugnado pues no se impide el acceso al puesto concreto a los titulados, solo se excluye el requisito de la titulación; que la falta de motivación constituye un mero requisito formal que no ha impedido a la demandante formular su recurso; que la decisión es racional, amparada en la potestad de autoorganización de la Administración, llegando a considerar el contenido burocrático o multidisciplinar del elenco de funciones asignadas al puesto por al demandante por consistir en la coordinación de todos los servicios específicos que entran en juego en caso de una catástrofe, teniendo en cuneta que el puesto de trabajo no se configura para prestar servicios específicos propios de una concreta atribución o aptitud profesional.

SEGUNDO

El Colegio profesional recurrente aportó con el inicial escrito de interposición de recurso (doc.3) certificación del acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Madrid de 12 de Febrero de 2009 por el que se aprueba interponer recurso contencioso administrativo contra la orden 16/01/2009 de la Consejería de administraciones Públicas y Justicia y encomendar al Decano del Colegio otorgar poderes a procuradores del Colegio de Albacete; certificación que además acompaña la escritura de poder. Y contra la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración cita los arts.6 y 14 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General, aprobados por RD 3428/2000, en los que se regula las atribuciones de las Juntas Directivas, que ostentan, por medio del Decano o personas en quien éste delegue especialmente, la representación del Colegio ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otro orden, así como ante particulares.

La Administración demandada sostiene que los referidos Estatutos no resuelven la concreta atribución de funciones (entre ellas las de entablar acciones judiciales) a los órganos de los diferentes Colegios Oficiales, remitiéndose a los Estatutos de cada uno; por lo que a falta de dicha norma organizativa, el acuerdo adoptado no satisface el requisito legalmente establecido.

La causa de inadmisibilidad se encuentra abocada al fracaso. Una de las atribuciones de la Junta Directiva de los Colegios es la de ejercer Cuantas otras funciones se prevean en estos Estatutos y en los particulares y Reglamentos de régimen interior de cada Colegio, así como aquellas propias de los Colegios y no atribuidas...

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