STSJ Castilla y León 1327/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1327/2013
Fecha19 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01327/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100214

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2010 LP

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De Sixto

Abogado: FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1327

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Sixto contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 6 de mayo de 2008, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que le impuso una multa de 2001 euros y declaró la pérdida de su derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años al considerarle responsable de dos infracciones calificadas una como grave y otra como leve y tipificadas en los apartados 3.a ) y 4.b) del artículo 74 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental en Castilla y León por el ejercicio de una actividad de explotación de ganado vacuno sin las preceptivas licencias ambiental y de apertura (Finca Cañada Carbonera, en Sancti-Spiritus, provincia de Salamanca).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Sixto, representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendido por el Letrado Sr. García- Delgado García.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto alguno la resolución impugnada y no se imponga sanción alguna al actor, con imposición de las costas a la demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Sixto contra la resolución sancionadora de fecha 6 de mayo de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, posteriormente confirmada en alzada por otra de la Dirección General de Calidad Ambiental y Ordenación del Territorio, de fecha 9 de noviembre de 2009, declarando que la misma es conforme a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciséis de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Sixto recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquél contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 6 de mayo de 2008, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que le impuso una multa de 2001 euros y declaró la pérdida de su derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años al considerarle responsable de dos infracciones calificadas una como grave y otra como leve y tipificadas en los apartados 3.a ) y 4.b) del artículo 74 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental en Castilla y León por el ejercicio de una actividad de explotación de ganado vacuno sin las preceptivas licencias ambiental y de apertura (Finca Cañada Carbonera, en Sancti-Spiritus, provincia de Salamanca), pretende el recurrente que se declare nulo y sin efecto alguno el acto impugnado, y en definitiva que no se le imponga ninguna sanción, a cuyo fin alega distintos motivos que según es posible ya anticipar deben ser desestimados.

SEGUNDO

En efecto, empezando por el examen del que se basa en que al tiempo de la denuncia aun estaba el actor dentro del plazo concedido en la disposición transitoria primera de la Ley Autonómica 11/2003 -que regula el deber de los titulares de las instalaciones existentes a la falta de su entrada en vigor de adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007-, se juzga oportuno dejar claramente sentado que a los efectos que ahora importan las "instalaciones existentes" a que se refiere la disposición transitoria mencionada no pueden lógicamente ser otras que las existentes "legalmente", es decir, las que fueran conformes...

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