STSJ Castilla y León 154/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha26 Abril 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiséis de abril de dos mil trece.

Recurso contencioso-administrativo núm . 16/2012 interpuesto por la Asociación "Ecologistas en Acción de Segovia", representada por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el letrado D. Claudio Sartorius Alvargonzález, contra el Acuerdo de fecha 26 de julio de 2011, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, por la que se aprueba "definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana (Adaptación) del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), promovido por el Ayuntamiento, quedando suspendida la aprobación definitiva de la clasificación del suelo urbanizable industrial "El Llano Amarillo", con el fin de que por parte del Ayuntamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Memoria Ambiental y la legislación sectorial, se clasifiquen los terrenos como suelo rústico con protección natural, o alternativamente, el Ayuntamiento alcance la propiedad de los terrenos por las vías que contempla la legislación de montes. En tanto se produzca el levantamiento de la suspensión, los terrenos incluidos en el sector mantendrán la clasificación de suelo rústico común, contenida en el Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso aprobado definitivamente el 10-diciembre-1981, a la luz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria III del Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. A tal efecto, deberán aportarse nuevos planos de ordenación TM_PO-01.2 y TM_PO-02.2 en los que se indique tal circunstancia ".

Han comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandado, el Excmo. Ayuntamiento de San Ildefonso, representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. José Antonio Herrero Hontoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 23 de enero de 2012. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto el acuerdo de aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo, Junta de Castilla y León, el 26 de julio de 2011, por ser nulo de pleno derecho o, en su defecto, anulable, todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración y a los demandados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 3 de julio de 2012 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda se confirme la resolución recurrida con imposición de costas a la parte actora.

Igualmente contestó la codemandada, por medio de escrito de fecha 11 de septiembre de 2012, solicitando se dicte sentencia desestimando totalmente la demanda, con imposición al recurrente, en todo caso, de todas las costas causadas. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de abril de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de fecha 26 de julio de 2011, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, por la que se aprueba "definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana (Adaptación) del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), promovido por el Ayuntamiento, quedando suspendida la aprobación definitiva de la clasificación del suelo urbanizable industrial "El Llano Amarillo", con el fin de que por parte del Ayuntamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Memoria Ambiental y la legislación sectorial, se clasifiquen los terrenos como suelo rústico con protección natural, o alternativamente, el Ayuntamiento alcance la propiedad de los terrenos por las vías que contempla la legislación de montes. En tanto se produzca el levantamiento de la suspensión, los terrenos incluidos en el sector mantendrán la clasificación de suelo rústico común, contenida en el Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso aprobado definitivamente el 10-diciembre-1981, a la luz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria III del Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. A tal efecto, deberán aportarse nuevos planos de ordenación TM_PO-01.2 y TM_PO-02.2 en los que se indique tal circunstancia ".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. -El acuerdo adoptado suspende la aprobación definitiva de "El Llano Amarillo". La propia Comisión Territorial de Urbanismo recoge que tanto la Memoria Ambiental como la legislación sectorial obligan a clasificar el terreno de El Llano Amarillo como suelo rústico con protección natural. La Comisión Territorial al aplicar la excepcionalidad de suspender la clasificación en tanto el Ayuntamiento obtuviera la propiedad de los terrenos, hace depender ésta de quién sea el titular de los mismos. La decisión en cuanto a la clasificación final del suelo se residencia en el Ayuntamiento. La Comisión Territorial de Urbanismo no establece un plazo para que el Ayuntamiento resuelva el régimen definitivo aplicable; y considera este suelo clasificado como suelo rústico común. Es un acuerdo absolutamente contradictorio en sus propios términos.

  2. -El Plan General de Ordenación Urbana de 1981 estableció dos zonas con clasificación del suelo diferenciadas referidas al ámbito de "El Llano Amarillo": una franja de 75 metros de ancho a lo largo de la carretera de Riofrío, que clasificó como suelo no urbanizable normal; y el resto como suelo urbanizable no programado.

  3. -El Llano Amarillo está integrado en el monte de utilidad pública "Montes de Valsaín" número 1. En consecuencia, por aplicación del artículo 79.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, debe estar clasificado como suelo rústico con protección natural. Refuerza lo anterior lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León . Por tanto, el acuerdo de 26 de julio de 2011 de la Comisión Territorial de Urbanismo es nulo de pleno derecho al no haberlo clasificado como suelo rústico con protección natural al tratarse de Monte de Utilidad Pública. Se trata de una decisión reglada, única posible.

  4. -No puede atenderse a lo alegado por el Ayuntamiento de que procede aplicar el art. 79.3 de la Ley de Montes de Castilla y León 3/2009, puesto que la Disposición Transitoria III, tanto de la Ley 4/2008, como del Decreto 45/2009, llevan a la consecuencia de que le resulta de aplicación el régimen del suelo rústico común, con todas sus consecuencias. Puesto que el Plan General de Ordenación Urbana de San Ildefonso de 1981 no estaba adaptado a la Ley de Urbanismo, el régimen urbanístico aplicable habrá sido el de suelo rústico común y, por tanto, desde la entrada en vigor de la Ley 4/2008 y del Decreto 45/2009, el suelo se considerará clasificado como suelo rústico común y no como suelo urbanizable. Por tanto, en la revisión o adaptación del Plan General se aplicará el art. 79.1 de la Ley 3/2009 . 5.-La Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia se pronunció a favor de la clasificación de este suelo como suelo rústico con protección natural. Así se establece en el informe técnico de 17 de diciembre de 2010. Ha trascurrido ampliamente el plazo legal de ocho años para establecer la ordenación detallada, sin que se haya establecido. Nos encontramos con una norma transitoria que pretende la adaptación de los planes urbanísticos al Reglamento y a la Ley de Urbanismo, pero también su actualización a la luz del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.

    Los informes de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y del Organismo Autónomo Parques Naturales propugnaron y justificaron la clasificación como suelo rústico con protección natural.

    La Memoria Ambiental aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de mayo de 2011, se pronunció desfavorablemente sobre la implantación del polígono industrial del Llano Amarillo por el excesivo consumo de recursos naturales, en especial agua y suelo, por las implicaciones...

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