STSJ Castilla y León 1370/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1370/2013
Fecha24 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01370/2013

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101676

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001002 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De INMUEBLES FERFESA, S.L.

LETRADO D. LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA nº 1370

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2010 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 49/460/2009, interpuesta contra la liquidación provisional nº 49-IND9-TRA-LAJ-09-000476, girada el 23 de noviembre de 2009 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, por importe total de 6.449,75 #, por razón de la división horizontal, formalizada en escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y constitución de régimen de propiedad horizontal y de servidumbre de edificio sito en Zamora, parcela nº 6 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución L-3-E "Alto de los Curas". Son partes en dicho recurso: como recurrente INMUEBLES FERFESA, S.L., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare en la que estimando íntegramente el presente recurso: a) Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b) Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar.645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar.2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89), incluyendo además en el importe de dicha indemnización,, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en defensa del recurrente ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004 ); c) se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se concedió el trámite de conclusiones que se evacuó con los escritos obrantes en autos. Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Inmuebles Ferfesa, S.L., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 30 de abril de 2010 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 49/460/2009, interpuesta contra la liquidación provisional nº 49-IND9-TRA-LAJ-09-000476, girada el 23 de noviembre de 2009 por el...

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