STSJ Aragón 509/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013
Número de resolución509/2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00509/2013 T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00509/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 24/2012 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N º 477/2010

SENTENCIA NÚMERO 509/13

En Zaragoza a 9 de julio de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante Dª. Marí Jose representado por la Procuradora Dª. Irene del Amo Zubeldía y defendida por la Letrado Dª. María Flores.

Apelada la Subdelegación del Gobierno en Huesca representada y defendida por la Abogado del Estado Dª. Lorena Tabanera Asensio.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de 13 de septiembre de 2010 del Subdelegado del Gobierno en Huesca que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de julio de 2010 que acuerda la expulsión del territorio nacional del actor con prohibición de entrada en España de 5 años,

por aplicación del art. 57.2 de la Ley de Extranjería . (proc. sanc. 41003/2010)

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida. 1) El recurrente fue condenado a pena privativa de libertad de tres años, cuatro meses y tres días por delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta (Proced. 792/2008/2008) y se encontraba ingresado en la fecha de la denuncia en el Centro de Inserción Social "Rafael Salillas". Se le ha sancionado con la expulsión del territorio nacional por la condena penal.

2) En el escrito de demanda alegaba vulneración del principio de proporcionalidad, dado que tiene arraigo y se ha podido producir la sustitución de la pena. El recurso fue desestimado por la Sentencia objeto del recurso de apelación.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Se revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida y se revoque la sanción de expulsión, sustituyéndola por sanción pecuniaria de 501 euros.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

Reitera que la sanción de expulsión no es proporcionada dado que tuvo permiso de residencia que caduco el 15 de diciembre de 2008 y que debió haberse sustituido por la pena.

SEXTO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 27 de diciembre de 2011.

Se señaló para votación y fallo el 4 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sanción de expulsión del art. 57.2 de la Ley de Extranjería, cuando el extranjero

ha sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año.

Se impone la expulsión por haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta a pena privativa de libertad superior a un año ( art. 57.2 de la Ley 4/2000 en la versión dada por la Ley 8/2000). Y si se impone por esta causa, ha de reiterarse como indica este Tribunal, que la única sanción a imponer como establece el precepto es la expulsión, no cabe por tanto hablar de desproporción, o dicho de otro modo no cabe sustituir la sanción por multa.

El recurrente como se indica en la Sentencia y reconoce la Administración demandada en su escrito de oposición no es residente de larga duración lo que obligaría a motivar la imposición de esta sanción, según el art. 57.5 de la Ley 4/2000 .

Dicho esto ha de indicarse igualmente que no es posible aducir la existencia de una vulneración del principio de "non bis in idem", toda vez que la pena impuesta por el Juzgado y la medida de expulsión responden a finalidades o fundamentos diferentes. De hecho, esta objeción ha sido expresamente rechazada por el mismo Tribunal Constitucional, al verificar la conformidad constitucional del art. 57. 2 de la Ley Orgánica 4/2000, del siguiente modo en la STC 236/2007 :

"En efecto, la expulsión contemplada en el precepto impugnado consiste en una medida que se acuerda legítimamente por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España, que no es un derecho fundamental del que aquéllos sean titulares con fundamento en el art. 19 CE EDL 1978/3879 ( STC 72/2005, de 4 de abril, FJ 8 EDJ 2005/20109 ). De ahí que la misma Ley Orgánica 4/2000 establezca los requisitos para la entrada en el territorio español (art. 25 EDL 2000/77473 ), así como las causas de prohibición de dicha entrada, que son las "legalmente establecida(s) o en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España" ( art. 26.1 EDL 2000/77463, redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000 EDL 2000/88847 ). Al respecto, merece destacarse la normativa europea relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 EDL 2003/178495 ), que autoriza a los Estados miembros a denegar dicho estatuto por motivos de orden público o de seguridad pública mediante la correspondiente resolución, tomando en consideración "la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública" ( art.

6 EDL 2003/178495 ). Asimismo, la normativa europea relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de...

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