STSJ Andalucía 718/2013, 29 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2013 |
Número de resolución | 718/2013 |
SENTENCIA N.º .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
Sección 4.ª
RECURSO N.º 767/2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN
MAGISTRADOS
D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL
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En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 767/2011, en el que son partes, de una como recurrentes D. Carlos Alberto y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Remedios Domínguez Rodríguez, y defendidos por la Letrada D.ª Sara García García; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con vía de hecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la citada representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con supuesta actuación material constitutiva de vía de hecho en determinados expedientes expropiatorios relacionados con la obra pública "Autovía A-45, Córdoba a A-992, CN-331 de Córdoba-Málaga".
Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Al amparo de lo establecido por el artículo 32.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente recurso tiene por objeto la pretensión de declaración de contrariedad a derecho de la actuación material constitutiva de vía de hecho, consistente en la omisión del trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por los proyectos de expropiación de los tramos Córdoba-Antequera, Córdoba-Fernán Núñez, Fernán Núñez-Montilla, Montilla-Aguilar de la Frontera, Aguilar de la Frontera-Lucena, Lucena-Lucena, Lucena-Encinas Reales, Encinas Reales-Encinas Reales, Encinas Reales Benamejí y el modificado número 1 del tramo Encinas Reales-Encinas Reales, de la obra pública Autovía A-45, Córdoba a A-92, CN-331 Córdoba-Málaga, pretensión esta que, no obstante, de acuerdo con lo alegado por el Sr. Abogado del Estado, se ve afectada de inadmisibilidad.
Dicha objeción de procedibilidad se sustenta acertadamente en el ejercicio extemporáneo de la acción, planteamiento expuesto por el Sr. Abogado del Estado bajo la pretendida inexistencia de actividad administrativa impugnable, y que bajo esa otra cobertura jurídica, expresamente señalada también por la representación demandada, impide entrar en el examen de fondo planteado.
En efecto, según el propio relato de los escritos de interposición y de demanda, la actividad administrativa constitutiva de vía de hecho, que los actores pretenden mostrar a la Sala, se habría manifestado con la publicación de los respectivos proyectos de construcción, con la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación y la convocatoria de los propietarios para la suscripción de las correspondientes actas previas, lo que tuvo lugar mediante sendas resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, publicada la última en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de octubre de 2006. Según se afirmaba en el escrito de interposición del recurso, al que ha de estarse en todo caso so pena de desviación procesal, la vía de hecho...
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