STSJ Andalucía 713/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:7197
Número de Recurso419/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución713/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 419/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 419/2011 del recurso de apelación interpuesto por D. Argimiro,

D. Celso y D.ª Bibiana, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Martín Losada y defendidos por el Letrado D. Mariano Aguayo Fernández de Córdova, contra la Sentencia de 10 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 968/2007, en relación con responsabilidad patrimonial, habiendo comparecido como apelados el Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Julia Calderón Seguro y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, así como el Hospital San Juan de Dios y la entidad UMAS, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Manuela Luque Tudela, y defendidos por el Letrado D. Miguel Ochoa Cano.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo seguido bajo el número 968/2007, interpuesto en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a las apeladas, tras la presentación por éstas de sus escritos de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso promovido frente a la resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que estimó en parte la reclamación presentada en su día, de responsabilidad patrimonial por los daños supuestamente causados al primero de los recurrentes, entonces menor de edad, y a quien, según se afirmaba en la demanda, en la asistencia prestada el día 9 de abril de 2004 en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, no le fue diagnosticado el padecimiento de torsión de su testículo derecho, quedando así demorado su tratamiento con el resultado de la pérdida de la glándula que hubo de serle extirpada más adelante, consecuencia esta que la apelante imputa al servicio público, aunque, admitiendo la intervención de la entidad sanitaria privada que comparece como coapelada, con limitación de dicha responsabilidad a un 70 por ciento, reclamado en tal concepto indemnizatorio la cantidad de 147.207,95 euros (ya actualizada a la fecha de interposición del recurso de apelación).

La resolución administrativa impugnada reconoció la existencia de dicho daño y su imputabilidad al servicio,...

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