STSJ Andalucía 868/2013, 27 de Junio de 2013
Ponente | LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:7075 |
Número de Recurso | 274/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 868/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 274/2013 formulado por GECOL SILICES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Morales Fernández, contra el Auto de 7 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número uno de Sevilla recaída en el Procedimiento Ordinario número 366/2012, siendo parte el AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCIA, representado por el Letrado Sr. Cañabil Soto.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
La apelante solicita que se revoque el Auto impugnado, que confirmó en reposición el archivo de las actuaciones, y que se levante dicho archivo.
Dado traslado del recurso de apelación a la parte demandada no lo evacuó; se remitieron las actuaciones a esta Sala y se formó el oportuno rollo, quedando pendiente del dictado de Sentencia.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Mediante el Auto apelado de 7 de marzo de 2013 se desestimó el recurso de reposición deducido por Gecol Silices, S.L. frente al Auto de 20 de diciembre de 2012 acordando el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado en plazo el defecto advertido consistente en no presentar el acuerdo societario previsto en el artículo 45.2.d) LJCA .
Alega la apelante que no era necesario aportar el acuerdo societario previsto en el precepto mencionado por encontrarnos ante una sociedad de capital, y que en todo caso ese acuerdo se incorporó al recurso de súplica a fin de evitar cualquier polémica doctrinal sin que el Juzgado haya apreciado esta circunstancia.
Las alegaciones de la apelante no desvirtúan los acertados razonamientos expuestos por la Magistrada de instancia, acordes con la normativa y jurisprudencia de aplicación y debidamente adaptados a las circunstancias del caso, razonamientos que compartimos plenamente y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones y que junto a los que seguidamente se expondrán determinan la desestimación del recurso de apelación.
Para la decisión del recurso han de tenerse en cuenta como antecedentes procesales de interés:
-que el recurso contencioso-administrativo se inicia en virtud de escrito de interposición presentado por la Procuradora Sra. Morales Fernández en representación de Gecol Sílices, S.L. al que se acompaña poder general para pleitos otorgado en fecha 11 de septiembre de 2012 por el representante y Consejero Delegado de la entidad, no acompañándose a ese escrito, ni incorporándose dentro del poder general para pleitos, acuerdo del órgano societario competente para tal fin decidiendo entablar la específica acción judicial;
-que por diligencia de ordenación se requirió a la parte actora, entre otros extremos, para que en el plazo de diez días, y bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso de no verificarlo, subsanara el defecto procesal apreciado consistente en la falta de aportación de acuerdos societario y copia de los estatutos sociales conforme a lo establecido en el artículo 45.2.d) LJCA ;
-que al no verificarse dicha subsanación se dictó Auto de 20 de diciembre de 2012 acordando el archivo de las actuaciones, notificado a la parte actora en fecha 15 de enero de 2013;
-frente a dicha resolución judicial formuló en fecha 23 de enero de 2013 recurso de reposición al que acompaña documentación justificativa de la adopción en fecha 6 de septiembre de 2012 de acuerdo por parte de la Junta General de la Sociedad decidiendo entablar el recurso contencioso-administrativo; siendo desestimada esa impugnación mediante el Auto de 7 de marzo de 2013 .
Como sostiene la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5-11-2008, dictada en recurso 4755/2005, tras la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel acuerdo.
Una cosa es, en efecto, el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está...
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