STSJ Andalucía 1211/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2013:7038
Número de Recurso873/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1211/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1211/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 873/13, interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Enero de 2013 en Autos núm. 972/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Mario en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Enero de 2013, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Mario contra la Consejería de Agricultura y Pesca y Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores, teniendo por hecha la opción del demandante a favor de pasar a ser personal indefinido no fijo al servicio de la Consejería de Agricultura.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Mario con DNI NUM000, ha trabajado desde el 13-03-2006 para la empresa TRAGSATEC en virtud de sucesivos contratos temporales, con la categoría de ingeniero técnico agrícola, siendo convertido el contrato en indefinido en fecha 14-11-2012.

  1. - D. Mario presta servicios habitualmente en la Oficina Comarcal Agraria de Baza, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Tiene el mismo horario que el personal funcionario y laboral de la delegación. La asistencia del personal de TRAGSATEC y empleados de la Consejería se controla de forma manual por el Jefe de Servicio de la Delegación, y en la Oficina de Baza por su director. Las vacaciones y permisos se toman en coordinación con el resto de personal que trabaja para la Consejería.

  2. - El demandante lleva a cabo la tramitación de expedientes de ayudas, y cuando es preciso otras tareas propias de Consejería, al igual que el resto de personal laboral o funcionario de la Delegación. En la sede la OCA de Baza hay un letrero en el que figura el nombre de demandante como asesor técnico. El trabajo se ejecuta siguiendo los criterios e instrucciones del jefe de departamento o del director de la oficina, que también realizan el control de calidad del trabajo. El demandante parece en jornadas informativas como técnico de la Junta de Andalucía. Ha asistido a cursos de la Junta de Andalucía desplazándose para ello en vehículo oficial de la Consejería. Todos los medios materiales empleados en el trabajo pertenecen a la Consejería.

  3. - La empresa TRAGSATEC está participada al 100% por la empresa pública TRAGSA dependiente de la SEPI, y tiene como actividad " ...la de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materia agrícola, forestal...". La relación entre la Consejería de Agricultura y TRAGSATEC se sustenta en distintos encargos que se recogen en Órdenes de 28 de junio de 2005, 29 de marzo de 2007, 1 de septiembre de 2009, 30 de septiembre de 2010, 11 de septiembre de 2010, y 11 de mayo de 2010.

  4. - La empresa paga mensualmente el salario al trabajador, y recibe las comunicaciones de vacaciones y permisos que el demandante le remite. También le comunica la realización de reconocimiento médico. No da órdenes o instrucciones sobre el trabajo ni lleva a cabo control del mismo. Tampoco le facilita medios materiales para su realización.

  5. - D. Mario presentó reclamación previa en fecha 29-07-2011 frente a la Consejería, que fue desestimada, y demanda de conciliación frente a TRAGSATEC, que se celebró el 17-08-2011 con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda articulada por el actor contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre TRAGSATEC y la CONSEJERIA demandada y tenia por hecha la opción del demandante a favor de pasar a ser personal indefinido, no fijo de dicho Ente Público, se alza éste en recurso que, en un primer motivo, pretende se modifique el ordinal quinto de los hechos probados con la finalidad de que conste como tal el siguiente texto: "Quinto.- El actor, que desempeñan su actividad en las mismas instalaciones en que también desarrolla su labor el personal propio de la Junta de Andalucía, ha sido seleccionado y contratado por la empresa publica TRAGSA-TRAGSATEC, que es quien le ha dado de alta en Seguridad Social y quien abona sus nóminas. Desempeña su labor siguiendo las instrucciones y directrices generales de la citada empresa emitidas por una persona responsable de esta ( bien en reuniones periódicas, bien vía emails), si bien en el día a día, para el desarrollo y resolución de las incidencias cotidianas siguen las directrices del Jefe de Servicio o Departamento correspondiente en cada caso. Es la empresa codemandada TRAGSA-TRAGSATEC la que realiza todas las gestiones de personal relativas al actor, gestiones que comprenden desde dar instrucciones sobre el trabajo a desarrollar, hasta impartición de cursos, control de kilometraje y consumo de gasolina, evaluación de riesgos, gestión de dietas, revisiones medicas por la Mutua etc. Asimismo es la empresa codemandada quien concede las vacaciones y permisos (sin perjuicio de que las fechas concretas se pongan en conocimiento del Jefe del Servicio o Departamento correspondiente a efectos meramente organizativos y de eficacia) y es ante la citada empresa ante quien hay que justificar ausencias, ya que es quien realiza el control de asistencia y presencia del actor. El horario de trabajo es fijado por la empresa codemandada TRAGSA-TRAGSATEC, que por la mañana suele coincidir con el de los empleados públicos, entre las 8 horas y las 15 horas, teniendo asimismo la obligación de hacer jornada de tarde.

Asimismo es TRAGSATEC quien ha elaborado el plan de Evaluación de Riesgos y quien procura la adecuada formación de los trabajadores a través de la organización de los correspondientes cursos".

Basa lo anterior en el contenido de los folios 161 a 168 de los autos, documentos de contratación del hoy actor por la empresa Tagsatec y nominas, folios 203 a 208 en los que obran comunicaciones de la empresa publica conteniendo instrucciones sobre el trabajo a realizar y partes del mismo, 177 y 178 donde figura el calendario laboral y horario del trabajador establecidos por la empresa TRAGSATEC, folios 179 a 187 en que constan documentos relativos a la gestión de personal ejercida por la empresa, folios 172 y 169 y 207 a 208, donde constan informes médicos del trabajador realizados por la empresa codemandada, partes de desplazamiento e indicaciones sobre dietas y kilometraje y, finalmente, documentos foliados como 173, 174 y 175 y folios 210 y 211, evaluación de riesgos de la empresa y actividad sindical realizada por el actor ante la empresa pública codemandada. Pues bien, no ha lugar a lo postulado por cuanto, de darse la redacción propuesta al antecedente quinto de los hechos probados, entraría en clara contradicción con otros hechos probados, concretamente con los ordinales segundo, tercero y quinto siendo así que, respecto de aquellos dos primeros citados, no trata se modifiquen. En cierto modo, la repuesta a los argumentos que da la Consejeria que ahora recurre, obtienen repuesta en la sentencia de ésta Sala de fecha 21 de Marzo del 2013 en los que, adoptando solución distinta a la que ahora se combate, se analiza la modificación...

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