STSJ Andalucía 1250/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1250/2013
Fecha26 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.250/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 950/2013, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco los de Granada de fecha 27 de Febrero de 2.013 en Autos núm. 47/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos sobre Reclamación de Cantidad contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Febrero de 2.013, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba al Ayuntamiento demandado a que abone al mismo la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMO (30.050,61 euros) mas los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos con D.N.I.Nº NUM000 ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Huéscar desde el 1 de Marzo de 1.981 con la categoría profesional de Jefe de la Policía Local. Mediante resolución del Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de Febrero de 2.011 el actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de prestaciones fijada en

    2.547,57 euros.

  2. - El Ayuntamiento de Huéscar cuenta con un Convenio Colectivo del Reglamento de funcionarios que se publicó en el BOP de fecha 17 de agosto de 2006. Dicho Convenio en su art 36 establece que:

    El Ayuntamiento de Húescar vendrá obligado a concertar una póliza colectiva con entidad aseguradora entregándose copia de la misma a cada funcionario. Dicha póliza garantizará la cobertura individual del personal afectado por este Acuerdo, de los riesgos que a continuación se detallan:

    Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez para todo tipo de trabajo derivada o no de accidente laboral, 30.050,61 euros.

    Se da por reproducido en su integridad el mencionado Convenio Colectivo que obra unido a los autos, folios 34 a 47.

  3. - Mediante requerimiento fechado el 7 de Septiembre de 2.006, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Huéscar el 21 de Septiembre de 2.006 se requiere al Ayuntamiento demandado por parte de la Subdelegación de Gobierno a que anule y deje sin efecto, entre otros, el art 36, al resultar contrario a la normativa vigente con especial referencia a lo dispuesto por el art 153 del RDL 781/1986 y art 23 de la Ley 30/1984 .

    Los argumentos que se dan para efectuar dicho requerimiento son los siguientes:

    "Las contingencias de incapacidad, invalidez o accidente vienen cubiertas por el Régimen de la Seguridad Social, por lo tanto la percepción de ingresos por estas contingencias distintos a los contemplados por dicha normativa resulta claramente contrario a la Ley.

    Los acuerdos que regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, por mandato expreso de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 9/1987, no pueden exceder del ámbito competencial que le es propio al órgano administrativo que los aprueba y por supuesto, no pueden adoptar Acuerdos que vulneren otro mandato normativo expreso. En el presente caso el Acuerdo adoptado, que pretende establecer con fondos públicos un sistema de previsión social complementario de la Seguridad Social, con la contratación de una póliza con fondos públicos, no sólo excede de su ámbito competencial, al fijar para sus funcionarios una suerte de retribución indirecta, que se sitúa fuera de las normas básicas del artículo 23 de la Ley 30/1984, sino que también vulnera lo establecido en la Disposición Cuarta y Quinta de la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ( Sentencia 18/00 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Granada, de 17 de Julio de dos mil ). En consecuencia, debe anularse esta parte del Acuerdo."

    A la vista de ello los representantes de los trabajadores en el Ayuntamiento de Huéscar proponen al ayuntamiento sustituir las ayudas sociales que establece el art 36 por un plan de pensiones de empleo que de cobertura al colectivo.

    En fecha de 17 de Octubre de 2.006 se celebra un Pleno en el Ayuntamiento de Huéscar en el que se acuerda la anulación de determinados artículos del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo y de las ayudas sociales del personal funcionario del Excmo Ayuntamiento de Huéscar. El art 36 del citado acuerdo es suprimido en su totalidad. Este acuerdo es publicado en el BOP de 23 de noviembre de 2006.

  4. - En fecha de 3 de Noviembre de 2.011 presenta el actor reclamación previa frente al Ayuntamiento de Huéscar, solicitando el abono de la cantidad de 3.050,61 euros. Dicha petición es desestimada alegándose la anulación del art 36 del Convenio Colectivo . Se interpone demanda en fecha de 17 de Enero de 2.012.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la...

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