SAP Zaragoza 236/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2013:1869
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 30/2013

SENTENCIA Nº 236/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a treinta de Julio de dos mil trece.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Almunia de Doña Godina, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, registrada por este tribunal como Rollo de Salanúm. 30 del año 2.013, contra los acusados: Eugenio, nacido en Cali Valle (Colombia), el día NUM000 /1978, con N.I.E nº NUM001, insolvente, hijo de Luis y de Luz, domiciliado en La Muela C/ DIRECCION000 nº NUM002 casa NUM003

,, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2.012, representado por el Procurador Sr. Sanz Romero y defendido por la letrada Sra. Vela Sevilla, en sustitución de la letrada Sra. Sánchez Herrero ; Esperanza, nacida en Caloto (Colombia), el día NUM004 /1979, con N.I.E. nº NUM005, hija de Jose Algimiro y Ligia, domiciliada en La Muela C/ DIRECCION000 nº NUM002 casa NUM003, parcialmente solvente, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2.012, representada por el Procurador Sr. Sanz Romero y defendida por la letrada Sra. Vela Sevilla, en sustitución de la letrada Sra. Sánchez Herrero ; Saturnino

, nacido en Pereira (Colombia), el día NUM006 /1974, con N.I.E nº NUM007, insolvente, hijo Javier y Amparo, domiciliado en Alcala de Henares, C/ DIRECCION001 nº NUM008, NUM009 NUM010, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2.012, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el letrado Sr. Cabrejas Hernández ; Adelaida, nacida en Pereira (Colombia), el día NUM011 /1979, con N.I.E. nº NUM012, insolvente, hija de Humberto y de Lucelly, domiciliada Alcala de Henares en C/ DIRECCION001 nº NUM008, NUM009 NUM010, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendida por el letrado Sr. Cabrejas Hernández ; Cirilo, nacido en Garawol (Gambia), el día NUM013 /1984, con N.I.E. nº NUM014, hijo Fofamah y Ceesa, domiciliado en Pedrola, C/ DIRECCION002 nº NUM015, NUM016 NUM017, insolvente, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Chueca Gimeno y defendido por el letrado Sr. Fernández Díaz ; y Javier, nacido en Zaragoza, el NUM018 -1979, con D. N. I. nº NUM019

, hijo de Jose Luis y Maria Jesus, domiciliado en La Muela (Zaragoza) C/ DIRECCION003, casa NUM020

, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril . Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de auto dictado en fecha 1 de octubre de 2012, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Almunia de Doña Godina las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo acusación, en cuya virtud el Juez instructor dictó, en fecha 11 de abril de 2013, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a las representaciones procesales de los acusados, que formularon escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, que dictó auto de fecha 17 de junio de 2013, sobre admisión de pruebas, señalándose el juicio oral, cuya celebración ha tenido lugar el pasado día 16 de julio del año actual.

SEGUNDO

Al inicio del juicio oral, el letrado Sr. Cabrejas Hernández interesó la nulidad de la intervención telefónica del número NUM021, acordada por auto del Instructor de fecha 2 de noviembre de 2012, acordando el tribunal que tal cuestión sería resuelta en la sentencia. Seguidamente, por los letrados Sres. Cabrejas Hernández y Oseira Abril se propuso prueba documental, que les fue admitida, y tras el desarrollo de la vista, una vez practicada toda la prueba y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las que había formulado con carácter provisional, retirando la acusación previamente ejercitada contra Javier, considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal, estimando como responsables del primero, en concepto de autores, a los acusados Eugenio, Esperanza, Saturnino, Adelaida y Cirilo

, y pidió que por delito contra la salud pública se les impusiera, a Eugenio, Esperanza, Saturnino y Adelaida, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 52.307 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago e insolvencia, y a Cirilo, la de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 52.307 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago e insolvencia; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, solicitó que se les impusiera, a Eugenio

, Esperanza, Saturnino y Adelaida, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Cirilo, la de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de costas, solicitando igualmente para Saturnino y Adelaida la sustitución de la pena de prisión que se les imponga por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años.

TERCERO

Por la letrada de la defensa de los acusados Eugenio y Esperanza se modificaron las conclusiones que se habían realizado con carácter provisional, solicitando que el primero fuera considerado autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2, en relación con el art. 20.2, del Código Penal, y solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto al triplo del valor de la droga, solicitando igualmente su absolución por el delito de pertenencia a grupo criminal. Y en cuanto a Esperanza, solicitó su libre absolución, pero, de forma subsidiaria, solicitó que se le condenara como autora de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, e interesó la imposición de una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa del tanto al triplo del valor de la droga.

CUARTO

Las defensas de los acusados Saturnino, Adelaida y Cirilo solicitaron la absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que ante el resultado que se iba obteniendo en la investigación del tráfico de sustancias estupefacientes llevada a cabo por el Grupo II de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Zaragoza, se tuvo conocimiento de que un individuo de origen colombiano conocido como " Tiburon " o " Cebollero ", afincado en la localidad de La Muela se estaría dedicando a distribuir cocaína entre personas de tal localidad y de otras próximas, quedando identificado posteriormente como Eugenio, que convivía con Esperanza en el mismo domicilio, sito en la DIRECCION000, nº NUM002

, casa NUM003, de La Muela, teniendo a su cargo dos menores.

Como consecuencia de la vigilancia establecida al efecto y el resultado de la observación de las comunicaciones intervenidas con autorización judicial, se pudo observar por distintos agentes actuantes como Eugenio contactaba con Saturnino, residente en Alcalá de Henares, con el fin de que le proporcionara cocaína para, a su vez, distribuirla posteriormente, bien directamente entre consumidores finales, o bien, entregándola a terceros que se la distribuían a cambio de una comisión, como era el caso de Cirilo . Así, el día 9 de septiembre de 2012, sobre las 10,30 horas, estacionó el vehículo Seat Ibiza, matrícula .... LCP, junto a la puerta de acceso a la urbanización en que residía el citado Eugenio, al que su conductor llamó por teléfono, saliendo el mismo y entregándole sustancia estupefaciente a cambio de dinero, observando el pase el funcionario policial NUM022, aunque no pudiera ver materialmente la droga. Igualmente, el siguiente día 20 del mismo mes, sobre las 19,45 horas, Eugenio salió de su domicilio con el vehículo Ford Mondeo, matrícula ....YYY, acompañado de dos menores, y se dirigió al supermercado Mercadona sito en la localidad de La Muela, en cuyo aparcamiento, tras subir hacia el supermercado, recibió otra llamada de teléfono de un tercero...

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