SAP Zaragoza 231/2013, 8 de Julio de 2013
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2013:1778 |
Número de Recurso | 22/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 231/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00231/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2009 0402975
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000336 /2011
RECURRENTE: Juan Miguel, ACTIVOS PRODUCTIVOS MIRASOL S.L., Valentín, PVL VIVIENDAS ESPAÑA S.L., Luis Andrés, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Procurador/a: ANTONIO QUINTILLA LAZARO,, LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN,, EMILIO PRADILLA CARRERAS,
Letrado/a: VALENTIN ROMERO GARCES,, IGNACIO BASOLS GIL,, JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ, ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 231/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
-
JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
-
ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
-
FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil trece. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 336/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 22/2013, seguidas por DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra Juan Miguel con DNI n° NUM000, nacido en Zaragoza, el NUM001 /1952, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Quintilla Lázaro y bajo la dirección letrada del Sr. Romero Garces, Valentín, con DNI n° NUM002, nacido el NUM003 /1954, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fortun y bajo la dirección letrada del Sr. Basols Gil, Constancio con DNI n° NUM004, nacido el NUM005 /1970, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Martínez Velasco y bajo la dirección letrada del Sr. Beltrán Fernández, Luis Andrés, con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 -1950, representado por el Procurador Sr. Pradilla Carreras, y bajo la dirección letrada del Sr. Calonge Vázquez, Carlos María con DNI NUM008 nacido el NUM009 -1971, representado por el Procurador Sr. Pozo Paradis y bajo la dirección letrada del Sr. Martínez Vicente y como responsables civiles las mercantiles ACTIVOS PRODUCTIVOS MIRASOL S.L representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Quintilla Lázaro y bajo la dirección letrada del Sr. Romero Garcés, P.V.L., VIVIENDAS ESPAÑA S.L representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fortun y bajo la dirección letrada del Sr. Bassolls Gil, INGENIERIA APLICADA GEVS, S.L . representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alaman Forniés y bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Garcia, ARTE BIT INFO representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pozo Paradis, bajo la dirección letrada de Sr. Martínez Vicente; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), bajo la dirección letrada de la Abogada del Estado y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 6-9-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1.a) del CP, por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2003, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador, apoderado y representante legal durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE 400.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con el articulo 53.2 del Código Penal, así como a la inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de TRES AÑOS; de la multa responderá directa y solidariamente la mercantil ACTIVOS PRODUCTIVOS MIRASOL, SL;
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentín, como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1.a) del CP, por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2003, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador, apoderado y representante legal durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE 400.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal, así como a la inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de tres años; de la multa responderá directa y solidariamente la mercantil PVL VIVIENDAS ESPAÑA, SL;
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés, como cómplice de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1 .a) del CP, por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2003, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador, apoderado y representante legal durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE 160.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes y veinte días de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal, así como a la inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de dos años.
Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Juan Miguel, y a Valentín como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en la cantidad defraudada en el ejercicio 2003 que asciende a 318.379,30 Euros; de esta cantidad responderá subsidiariamente respecto de los anteriores el cómplice del delito, Luis Andrés . Cantidad a la que serán aplicables los intereses legales incluidos los de la legislación tributaria del año 2003, y de la que responderán también directa y solidariamente las empresas ACTIVOS PRODUCTIVOS MIRASOL, S.L. Y PVL VIVIENDAS ESPAÑA, S.L.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 deI CP, por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2004, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador, apoderado y representante legal durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE 400.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal, así como a la inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de tres años; de la multa responderá directa y solidariamente la mercantil ACTIVOS PRODUCTIVOS MIRASOL, SL;
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel como responsable civil a indemnizar a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en la cantidad defraudada en el ejercicio 2004 que asciende a 344.606,65 Euros. Cantidad a la que serán aplicables los intereses legales incluidos los de la legislación tributaria del año 2004, y de la que responderá también directa y solidariamente la mercantil ACTIVOS PRODUCTIVOS MIRASOL, S.L.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a los acusados Constancio, Y Carlos María de los delitos contra la Hacienda Pública por los que habían sido acusados en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables.
Se condena a Juan Miguel al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se condena a Valentín al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se condena a Luis Andrés al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se declaran de oficio dos quintas partes de las costas procesales causadas en esta instancia.
Para la ejecución de la responsabilidad civil, firme que sea la presente, deberá remitirse testimonio de la Sentencia firme a los árganos de la Administración Tributaria, ordenando que se proceda a su exacción. Dichos órganos informarán al tribunal sentenciador de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución. "
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:
1.- Ha resultado probado, y así se declara, que Activos Productivos MIRASOL SL se constituyó en escritura pública de 28 de Febrero de 1985 con la denominación "Restaurante MIRASOL S.L.", y domicilio social en Carretera de Madrid Km. 298 de La Muela, siendo sus socios constituyentes el acusado Juan Miguel y su hermano Constantino, al 50% deI capital social, siendo designados ambos como administradores solidarios. No...
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