SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2013
Número de resolución294/2013

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de dos mil trece.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 034/13, procedente del Procedimiento Abreviado nº 027/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Llanos de Aridane, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Eulogio Federico, nacido en Virginia, Risaralda (Colombia) el día NUM000 /1.970, hijo de Julián y de Graciela, con DNI nº NUM001 y con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002, NUM003, puerta NUM002, de Pinto (Madrid), actualmente en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Duque Martín de Oliva y defendido por el Letrado don Juan Manuel González Rodríguez, Camilo Victor, nacido en Pereira (Colombia) el día NUM004 /1.944, hijo de Jesús Antonio y de María, con Pasaporte de Colombia nº NUM005 y NIE nº NUM006 y con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002, NUM003, puerta NUM002, de Pinto (Madrid), actualmente en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, representado por el Procurador de los Tribunales don Stephan de Wint Álvarez y defendido por el Letrado don Heriberto Gómez Lorenzo, Jaime Victoriano, nacido en Olinda (Brasil) el día NUM007 /1.980, hijo de Louis y de Franscilda, con Pasaporte de la República Federativa de Brasil nº NUM008 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM009, NUM010 NUM011, de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel González Déniz y defendido por el Letrado don Saúl Rosell Manglano, Custodia Veronica, nacida en Medellín (Colombia) el día NUM012 /1.981, hija de Leonardo y de Losmary, con NIE nº NUM013 y con domicilio en la CALLE001 nº NUM014

    , piso NUM002, de Pinto, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dulce Nombre de María Cabeza Delgado y defendida por el Letrado don Efraín Iglesias Álvarez, Mariola Rosa, nacida en Cucuta (Colombia) el día NUM015 /1.960, hija de José Ángel y de Ana Dolores, con NIE nº NUM016 y con domicilio en la CALLE002 nº NUM017 de Los Llanos de Aridane, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez Berriel y defendida por el Letrado don Antonio Manuel Martín Rodríguez, y Carlota Coral, nacida en San Antonio del Tachi Ven (Venezuela) el día NUM018 /1.990, hija de Jaime y de Mariola Rosa, con NIE nº NUM019 y con domicilio en la CALLE003 nº NUM020, La Montaña, de Los Llanos de Aridane, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Emilio Beautell López y defendida por el Letrado don Antonio Manuel Martín Rodríguez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco Vidal Beneyto. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 9 y 10 de mayo de 2012, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, la cual se desplazó y constituyó a tal efecto en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Eulogio Federico, Camilo Victor, Jaime Victoriano, Custodia Veronica

, Mariola Rosa y Carlota Coral, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera:

- a Eulogio Federico la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 45.300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales.

- a Camilo Victor la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 27.300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales.

- a Jaime Victoriano la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 18.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales.

- a Custodia Veronica y Mariola Rosa la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 6.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales.

- a Carlota Coral la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 6.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia; y el comiso, siendo puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, de los siguientes efectos y dinero:

- 590 euros intervenidos al acusado Eulogio Federico .

- Teléfonos móviles intervenidos a los acusados.

- Balanzas de precisión intervenida a los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados Eulogio Federico, Camilo Victor, Jaime Victoriano, Custodia Veronica, Mariola Rosa y Carlota Coral negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos, si bien, de forma subsidiaria, para el caso de condena:

- La defensa de Eulogio Federico interesó respecto del mismo la apreciación de las atenuantes de "haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades" del artículo 21.4ª del Código Penal y de "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral" del artículo 21.5ª del Código Penal .

- La defensa de Jaime Victoriano interesó respecto del mismo la apreciación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal .

Igualmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el trámite de cuestiones previas por las defensas se plantearon las siguientes cuestiones:

- Por la defensa de la acusada Custodia Veronica se alegó: a) nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ( artículo 18.3 de la Constitución ) al haber sido acordadas de forma inmotivada y claramente prospectiva, con declaración de nulidad de todo lo actuado desde el inicio de la práctica de las intervenciones telefónicas ( artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), siendo sí que con anterioridad los Juzgados de Instrucción nº 2 y 5 de los de Parla, por autos de fechas 15 de febrero de 2011 y 8 de marzo de 2011 respectivamente, habían denegado las mismas intervenciones telefónicas por no haber indicios suficientes para justificar la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones. Se añade que el auto inicial de fecha 7 de abril de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane es nulo por falta de competencia del órgano judicial, acordando unas intervenciones telefónicas prospectivas por cuanto en el oficio inicial no se contenían datos objetivos que permitieran contar con elementos suficientes que las justificaran, siendo un oficio prácticamente idéntico a los dos anteriores presentados en Parla, siendo así que en el segundo de ellos ya se hacía referencia a las personas y actividades relacionados con Los Llanos de Aridane, sin que se aportase nada nuevo, por lo que la policía realizó un uso fraudulento de sus oficios hasta conseguir las intervenciones, eligiendo el juzgado de instrucción en el que ello resultara ser más fácil; b) Falta de competencia territorial y objetiva tanto del Juzgado Instructor para la instrucción de la causa como de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para su posterior enjuiciamiento, con vulneración del principio del juez natural o juez ordinario predeterminado por la ley que consagra la Constitución, afirmándose que los hechos acaecen en la Comunidad de Madrid, lugar en el que se producen todos los alijos, por lo que debieron ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR