SAP Sevilla 30/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución30/2013

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 30/2013

Rollo n.º 2632/2013

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 81/2011

Juzgado de Instrucción n.º 2 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 8 de mayo de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Muñoz de la Torre.

  2. - El acusado D. Desiderio, nacido en Sevilla el NUM000 /1954, hijo de Manuel y Carmen, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por la procuradora D.ª M.ª de los Ángeles Llorca Granja y defendido por la letrada

D. Valme Campos Jiménez.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 7/05/2013.

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero inciso primero y párrafo segundo del CP del que era autor el acusado para el que solicitó, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación al artículo 66 del CP las penas de un año seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 # con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y abono de las costas así como comiso de la droga, dinero y walki-talki intervenidos.

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas, solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18'00 horas del día 24/03/2011, el acusado D. Desiderio, en la calle Escultor Sebastián Campos de esta Ciudad, vendió por diez euros dos papelinas de unas sustancias que luego pesadas y analizadas resultaron ser una de ellas 55 miligramos de cocaína con una pureza del 99'7 % y la otra 72 miligramos conteniendo un 10% de heroína base, teniendo ambas en el mercado ilícito un valor de 15 #. Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban en la zona y observaron la transacción practicaron la detención del acusado al que le intervinieron 165 # en metálico procedente del ilícito comercio al que se dedicaba y un walkie talkie.

Al momento de los hechos, el acusado era consumidor habitual de heroína y cocaína y está sometido en la actualidad a tratamiento de deshabituación con metadona en el Centro Provincial de Drogodependencia del Polígono Sur.

D. Desiderio estuvo privado de libertad por esta causa los días 24 y 25/03/2011 y 25 y 26/10/2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que declaramos probados tras las pruebas practicadas son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño del artículo 368 del CP del párrafo primero inciso primero y párrafo segundo del CP del que es responsable en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del CP ) D. Desiderio al concurrir los elementos configuradores de dicho tipo de injusto y esta acreditada su intervención.

A la realidad de los hechos que declaramos acreditados en el precedente relato se llega tras haber tenido oportunidad en el acto del plenario de someter a la inmediación y contradicción necesarias las declaraciones del acusado y de los agentes del cuerpo Nacional de Policía intervinientes en las diligencias, lo funcionarios con carnés profesionales NUM002 y NUM003 puestas en relación con el resto de las diligencias.

El enjuiciado, pese a declararse inocente, reconoció en la vista los hechos que se le atribuían, esto es, la realidad de la venta realizada la tarde del día 24/03/2011 en la calle Escultor Sebastián Santos de esta...

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